DG de Transición Energética

Sonómetros

Relación de las personas físicas o jurídicas que actúan en el ámbito del control metrológico del Estado y los organismos contemplados en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología que pueden actuar en la Comunidad de Castilla-La Mancha en relación con estos instrumentos metrológicos y que pueden consultarse en el Registro de Control Metrológico del Centro Español de Metrología, en la dirección web https://www.cem.es/servicios/oficina_virtual
 
Objeto
Informar de las entidades que actúan en el ámbito del control metrológico del Estado y los organismos contemplados en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología que pueden actuar en la Comunidad de Castilla-La Mancha en relación con los instrumentos que se indican.

Normativa de aplicación
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
 
Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. (BOE nº 237 de 3/10/2007).
Instrumentos
Medidores de sonido audible, denominados sonómetros, los medidores personales de exposición sonora, denominados dosímetros, así como de los calibradores acústicos que con ellos se utilicen.
Destinatarios/excluidos
Personas físicas o jurídicas que precisen de los servicios de dichas entidades y administraciones interesadas.
Observaciones:
Comercialización y puesta en servicio
Según la Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible, solo pueden ser comercializados y puestos en servicio los instrumentos indicados que cumplan con lo dispuesto en la misma siempre y cuando estén instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen de acuerdo con su finalidad. En dicha orden se establece la necesidad de aprobación de modelo y verificación primitiva antes de su comercialización o puesta en servicio.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
Los controles de los instrumentos indicados en servicio comprenderán la verificación después de reparación o modificación y la verificación periódica cada año como máximo.
La reparación o modificación de estos instrumentos solo puede ser realizada por una persona o entidad inscrita en el Registro de Control metrológico como reparador autorizado. Antes de su puesta en servicio se debe solicitar la verificación del mismo.
La solicitud de verificación se realiza a un organismo de verificación autorizado para lo cual es necesario el boletín de identificación del instrumento adjunto en el área de descargas.
Los sonómetros y calibradores acústicos cuyos modelos cumplían los reglamentos técnicos, normas o procedimientos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, podrán seguir siendo utilizados siempre que hayan superado satisfactoriamente las fases de control metrológico reguladas en la Orden del Ministerio de Fomento, de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir los niveles de sonido audible (BOE nº 311 de 29/12/1998). Dichos sonómetros y calibradores acústicos deberán de superar las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica de acuerdo con los ensayos metrológicos establecidos en dicha Orden de 16 de diciembre de 1998, durante todo el periodo de su vida útil
 

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/53852
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Descargas: 

Boletín de identificación del instrumento

Formato doc: 
Microsoft Office document icon 9_boletin20sonometros.doc