DG de Transición Energética

Seguridad Industrial: Organismos de control autorizados

Relación de los Organismos de Control que pueden actuar en Castilla-La Mancha, ámbitos de actuación e inspectores.
 
Objeto
Informar de los Organismos de Control que pueden actuar en Castilla-La Mancha en los distintos ámbitos de actuación en materia de seguridad industrial.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas que precisen de los servicios de estas entidades o tengan interés en las mismas por otros motivos.
 
Normativa de aplicación
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y sus modificaciones posteriores.
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y sus modificaciones posteriores.
 
Observaciones
Según el art. 13 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial, sin perjuicio del control por la Administración Pública, se probará por Certificación o Acta de Organismo de Control cuando así lo que establezcan los Reglamentos que resulten aplicables. Asimismo, según el art. 14 de dicha ley el control por las Administraciones Públicas competentes puede ser llevado a cabo también a través de Organismos de Control.
 
Se recoge a continuación el art. 16 de la citada ley sobre el funcionamiento de los Organismos de Control:
 
1. La verificación, por parte de los Organismos de Control autorizados, del cumplimiento de las condiciones de seguridad se efectuará mediante cualquiera de los procedimientos de evaluación de la conformidad reglamentariamente establecidos, acordes, en su caso, con la normativa comunitaria.
 
2. Cuando del informe o certificación de un Organismo de Control no resulte acreditado el cumplimiento de las exigencias reglamentarias, el interesado podrá manifestar su disconformidad ante el Organismo de Control y, en caso de desacuerdo, ante la Administración competente. La Administración requerirá del Organismo los antecedentes y practicará las comprobaciones que correspondan dando audiencia al interesado en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo, resolviendo en el plazo que al efecto establezca y, en su defecto, en el plazo de tres meses si es o no correcto el control realizado por el Organismo. En tanto no exista una revocación de la certificación negativa por parte de la Administración, el interesado no podrá solicitar el mismo control de otro Organismo autorizado.
 
3. La actuación de los Organismos de Control se adecuará a la naturaleza de la actividad que constituya su objeto y responderá ante la Administración competente en cuyo ámbito territorial desarrollen su actuación a la cual corresponderá imponer, en su caso, las sanciones por infraccciones del Organismo, comunicándolo a la Administración que lo haya autorizado por si procediera suspender o revocar la autorización.
 
4. Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control por seguridad industrial están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los expertos de los Organismos de Control, facilitándoles la información y documentación necesarias para cumplir su tarea según el procedimiento reglamentariamente establecido.
 
5. Los Organismos de Control deberán facilitar, a la Administración Autonómica del territorio donde actúen y a la Administración del Estado a los efectos de su competencia, la información sobre sus actividades que reglamentariamente se determine. También se establecerá reglamentariamente la información que deben comunicarse mutuamente sobre sus actuaciones en materia de seguridad industrial las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.
 

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/53803
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