DG de Transición Energética

Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión: Procedimientos

Inscripción y puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión. Diligenciado electrónico de certificados. Obligaciones del titular.
 
Objeto

Informar del procedimiento de inscripción y puesta en servicio de las instalaciones y de las obligaciones que corresponden al titular de la instalación.

Requisitos

Tanto los materiales a utilizar en este tipo de instalación como el modo de ejecución de la misma deberán estar de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electroténico para Baja Tensión.

La instalación deberá ser realizada por una empresa instaladora habilitada en la categoría adecuada a la instalación a realizar.

Destinatarios/excluidos

Se aplica a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, generadoras de electricidad para consumo propio y receptoras cuya tensión nominal sea menor o igual a 1.000 voltios en corriente alterna ó 1.500 voltios en corriente alterna.
Los procedimientos se aplican a:
- Las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
- A las instalaciones existentes antes del 18 de septiembre de 2.003 que sean objeto de modificaciones o reparaciones de importancia (afectan a más del 50% de su potencia instalada o a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros) y a sus ampliaciones.

Se excluyen las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, material de tracción, automóviles, navios, aeronaves, sistemas de comunicación y los usos militares y demás instalaciones y equipos sujetos a reglamentación específica.

Tasas

Tasa aplicable conforme a cuotas y tarifas establecidas en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de regulación de tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.

Observaciones

Inspecciones iniciales y periódicas

Serán objeto de una inspección inicial, una vez ejecutadas y previamente a ser tramitadas ante el Organo competente, las siguientes instalaciones:

* - Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW;
* - Locales de Pública Concurrencia;
* - Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas;
* - Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW;
* - Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW;
* - Qirófanos y salas de intervención;
* - Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW.
Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial y, cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instaladasuperior a 100 kW.

Tanto las inspecciones iniciales como las periódicas deben ser realizadas por Organismos de Control.

Mantenimiento de las instalaciones

Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado.
 
Normatia legal aplicable
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

 

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/53783
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