DG de Transición Energética

ETILÓMETROS

Relación de las personas físicas o jurídicas que actúan en el ámbito del control metrológico del Estado y los organismos contemplados en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología que pueden actuar en la Comunidad de Castilla-La Mancha en relación con estos instrumentos metrológicos y que pueden consultarse en el Registro de Control Metrológico del Centro Español de Metrología, en la dirección web https://www.cem.es/servicios/oficina_virtual
 
Objeto
Informar de las entidades que actúan en el ámbito del control metrológico del Estado y los organismos contemplados en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
 que pueden actuar en la Comunidad de Castilla-La Mancha en relación con los instrumentos que se indican.

Normativa de aplicación
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado. (BOE nº 292 de 7/12/2006).
Instrumentos
Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado (etilómetros), que se utilicen como medio para la imposición de sanciones, realización de pruebas judiciales o aplicación de normas o reglamentaciones que exijan su uso
Destinatarios/excluidos
Personas físicas o jurídicas que precisen de los servicios de dichas entidades y administraciones interesadas.
Observaciones
Comercialización y puesta en servicio
Pueden ser comercializados y puestos en servicio los instrumentos de medida cuando cumplan con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y las que se determinen en su correspondiente regulación específica y, en consecuencia, incorporen, según correspondencia, el marcado CE y el marcado adicional de metrológia o el marcado nacional.
Los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos que deben cumplir los etilómetros son los que se establecen en el anexo III de la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
Los controles de los instrumentos indicados en servicio comprenderán la verificación después de reparación o modificación y la verificación periódica cada año como máximo.
La reparación o modificación de estos instrumentos solo puede ser realizada por una persona o entidad inscrita en el Registro de Control metrológico como reparador habilitado. Antes de su puesta en servicio después de reparación o modificación se debe solicitar la verificación del mismo.
La solicitud de verificación se realiza a un organismo de verificación autorizado para lo cual es necesario el boletín de identificación del instrumento adjunto en la zona de descargas.
 

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/53951
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Descargas: 

Etilómetros Boletín de solicitud de verificación del instrumento

Formato pdf: 
PDF icon etilometros20boletin20de20solicitud20de20verificacion20del20instrumento.pdf