DG de Transición Energética

CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, quedando pendiente de regulación, mediante otra disposición complementaria, la certificación energética de los edificios existentes.
Con posterioridad  la Directiva 2002/91/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, fue modificada mediante la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que hizo necesario transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto al Real Decreto 47/2007.
En consecuencia, mediante el Real Decreto 235/2013, de 15 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, (publicado en BOE  núm. 89, de 13 de abril de 2013; corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 25 de mayo de 2013), se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, y se deroga el Real Decreto 47/2007.

El Real Decreto 235/2013, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
En Castilla- La Mancha se ha desarrollado el Real Decreto 235/2013, de 15 de abril, mediante el Decreto 29/2014, de 08/05/2014, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y la Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo.
Obligación de certificación y registro
Según el Real Decreto 235/2013, de 15 de abril, a partir del 1 de junio de 2013 es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética.
Dicho certificado no resulta obligatorio para edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.
Por otra parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.
El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, es el responsable de encargar la realización de la certificación, su renovación transcurridos los 10 años de vigencia del mismo y de la actualización en su caso.
También es responsable de solicitar la inscripción del certificado en el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha, disponiendo para ello de un plazo de 1 mes desde la fecha de expedición del mismo.
Con la inscripción del certificado de eficiencia energética en el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha, se obtiene la etiqueta energética.
Información  sobre los trámites de inscripción en el  Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha
En el apartado “Trámites relacionados” se puede obtener información  sobre los distintos trámites de inscripción en el  Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha en base a la normativa indicada. En las fichas correspondientes a cada uno de los trámites se encuentran los enlaces a la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, para tramitar telemáticamente las solicitudes, y los modelos normalizados que se deben utilizar cuando no sea obligatoria la presentación telemática de las mismas, junto con otros documentos que pueden resultar de utilidad; asimismo, se incluye información sobre las tasas que es preciso abonar y la forma de hacerlas efectivas en la ficha y el modelo de solicitud descargable.
Información contenida en el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energetica de Edificios de Castilla-La Mancha:
El artículo 11 del Decreto 29/2014, de 08/05/2014, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha, establece que la Dirección General competente en materia de energía pondrá a disposición del público, en el portal corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un servicio de consulta de los datos de mayor interés que se contengan en el Registro. Por medio de este ENLACE (https://e-empleo.jccm.es/solicita/BuscarRegCertificados.do?metodo=irPestaniaEDIFICIOS_PROYECTOS) puede consultar dicho datos de los certificados inscritos en el Registro y descargarse la etiqueta de eficiencia energética de los mismos.
 
 Asimismo, en el mismo artículo se establece que con el fin de disponer de información sobre los profesionales y empresas que ofrecen servicios de certificación energética de edificios en esta Comunidad Autónoma y poderla poner a disposición del público, los técnicos y empresas interesados podrán solicitar de forma voluntaria su inscripción en la sección específica del Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha. Pinchando en este ENLACE (https://e-empleo.jccm.es/solicita/BuscarRegTecEmpCertificadoras.do?metodo=irPestaniaEMPRESAS_TECNICOS) puede obtener información a este respecto.
 
Si tiene problemas para encontrar la información indicada puede consultar el documento “Instrucciones a acceso a certificados registrados y tecnicos y empresas ofrecen servicios certificación” que se encuentra en el apartado de “Descargas”.
 

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/187981
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Contactos relacionados: 
Alipio García Rodríguez
Descargas: 

Preguntas frecuentes Certificación energética de Edificios

Formato pdf: 
PDF icon respuestas_a_preguntas_frecuentes_cee_18_11_13.pdf

NOTA INFORMATIVA SOBRE MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGETICA DE EDIFICIOS

Formato pdf: 
PDF icon nota_informativa_modificacion_procedimiento_certificacion.pdf

INSTRUCCIONES A ACCESO A CERTIFICADOS REGISTRADOS Y TÉCNICOS

Formato pdf: 
PDF icon instrucciones_a_acceso_a_certificados_registrados_y_tecnicos_y_empresas_ofrecen_servicios_certificacion.pdf