DG de Economía Circular y Agenda 2030

Residuos -Valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron

monton de tierras limpias

¿Quién lo debe solicitar?
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados (código LER 17 05 04) procedentes de obras de construcción y demolición, en las operaciones de valorización mencionadas en el artículo 2.4 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, que son las siguientes:

  1. Otras obras de construcción, consistentes en la colmatación de zonas o de huecos de un emplazamiento con el fin de mejorar el terreno para el ejercicio de sus funciones en actividades constructivas tales como obras de urbanización u otras similares. Esta definición incluye la construcción de obras de tierra como terraplenes, rellenos portuarios y otros similares.
  2. Operaciones de relleno, cuyo objeto es la utilización de residuos idóneos con fines de rehabilitación del terreno afectado por las actividades de las industrias extractivas, restauración de espacios degradados, acondicionamientos de caminos o vías pecuarias.

 
Los artículos 34.1, 34.2 y 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establecen los casos en los que existe exención del trámite de autorización. Entre ellos se encuentran las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, así como, en su caso, las instalaciones en las que se produzcan estas operaciones, siempre y cuando se hayan establecido normas generales, previo informe de la Comisión de Coordinación en materia de residuos y el Ministerio informará de ello a la Comisión Europea. En estos casos, la Ley establece la obligatoriedad de realizar el trámite de comunicación previa al inicio de la actividad.
 
Como en el caso de la valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, se ha establecido la Orden previamente mencionada, esta actuación no estaría sujeta a autorización sino a comunicación previa al inicio de la actividad.
 
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa al inicio de la actividad ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde esté ubicado el emplazamiento en el que se llevará a cabo la operación de la valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, se tramita on-line.
 
Las Delegaciones Provinciales de Desarrollo Sostenible, una vez revisada la comunicación de inicio, los anexos que correspondan y la documentación complementaria, remitirán escrito al titular, comunicando los datos sobre su Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, así como el condicionado técnico que se establece para la actividad. Esta orden no se aplicará a las obras u operaciones de relleno en las que se realice alguna de las operaciones de valorización previstas en artículo 2.4 de la Orden APM 1007/2017, de 10 de octubre, y que se encuentren en ejecución en el momento de entrada en vigor de esta orden, siempre que tales operaciones finalicen en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la misma.
 
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada al cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
 
Cese de actividad de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados procedentes de otras obras para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, deberán presentar, como máximo un mes después de la finalización de las operaciones de valorización, un resumen de su actividad al órgano que recibió la comunicación (anexo II).
 
Obligaciones de las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados procedentes de otras obras para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron
Se deberán cumplir las obligaciones de las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados procedentes de otras obras, en las operaciones de valorización mencionadas en el artículo 2.4 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
 
Documentos de Interés
Normativa
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Clasificación y codificación de residuos
Registro de Producción y Gestión de residuos de CLM
 

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/377628
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