DG de Economía Circular y Agenda 2030

Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero

Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero

 
Desde el comienzo de la Revolución Industrial (sobre 1760), la concentración de CO2 en la atmósfera ha aumentado un 43% y continúa ascendiendo con la actividad humana.
 
El impacto a nivel global del incremento de la concentración de gases de efecto invernadero (CO2 pero también metano, óxido nitroso y otros gases), está produciendo un cambio significativo y duradero de los patrones del clima por causas antrópicas que están llevando a un calentamiento global, fenómeno que conocemos como cambio climático.
El 11 de diciembre de 1997 los países más industrializados del mundo adoptaron el Protocolo de Kioto dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
 
El Protocolo de Kioto establecía una serie de instrumentos llamados Mecanismos Flexibles cuyo objetivo era flexibilizar la consecución de los objetivos de reducción fijados. Estos mecanismos están compuestos por los Mecanismos de Desarrollo Limpio; la Aplicación Conjunta; y el Comercio de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
 
En este contexto, la Unión Europea, puso en marcha el 1 de enero de 2005 su propio sistema de comercio de emisiones de CO2 (ETS por sus siglas en Inglés) a través de la Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, y transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 1/2005, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Cubre, en los 28 EEMM, las emisiones de CO2 de, entre otras, las siguientes actividades: centrales térmicas, cogeneración, otras instalaciones de combustión de potencia térmica superior a 20MW (calderas, motores, compresores…), refinerías, coquerías, siderurgia, cemento, cerámica, vidrio, papeleras…
 
Quedan excluidas de este régimen de comercio, las instalaciones o parte de las instalaciones utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos y las instalaciones que utilicen exclusivamente biomasa.
 
El sistema EU ETS se ha puesto en práctica en fases o “períodos de comercio” diferenciados:
 
             FASE I, comprendida entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, fue un periodo piloto de “aprendizaje práctico”.
 
             FASE II, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, coincide con el “primer período de compromiso” del Protocolo de Kioto.
 
             FASE III, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de Diciembre de 2020, supone grandes cambios. Se introducen en el régimen nuevos sectores y nuevos gases, se asignará gratuitamente sólo a los sectores expuestos a la denominada “fuga de carbono”. La industria de la aviación ha entrado a formar parte de la EU ETS desde el 1 de enero de 2012.
 
El desarrollo normativo de la Fase III se ha llevado a cabo a través de la Directiva 2009/29/CE, que modifica la Directiva 2003/87/CE  además de otras disposiciones posteriores de Derecho comunitario que la han ido precisando estos cambios.  En la normativa española se ha llevado a cabo a través de la Ley 1/2005, Ley 13/2010 y Ley 9/2018, así como por el RD 1722/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión.
 
Estos cambios han supuesto, entre otras medidas, que alguna de las instalaciones de pequeño tamaño, que inicialmente estuvieron incluidas en el sistema de comercio de derechos puedan quedar excluidas, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005. 
 
Los operadores de las instalaciones pueden desarrollar sus propias estrategias de cumplimiento con el fin de lograr sus objetivos de reducción, sin reducir su actividad. Las instalaciones que mantengan sus emisiones por debajo de sus derechos pueden vender sus excedentes al precio determinado por la oferta y la demanda de cada momento. Las instalaciones que tienen problemas para mantenerse dentro de su límite de asignación pueden:

  • Reducir sus emisiones invirtiendo en tecnologías más eficientes o utilizando fuentes de energía que liberen menos carbono;
  • Comprar derechos adicionales y/o créditos MDL/AC en el mercado;

 
Por otro lado, el Reglamento (UE) nº 601/2012 de la Comisión regula el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, y  ha sido modificado por el Reglamento (UE) Nº 206/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, en lo que atañe a los potenciales de calentamiento global para gases de efecto invernadero distintos al CO2 y su Anexo VII ha sido sustituido por el Reglamento(UE) No 743/2014 de la Comisión de 9 de julio de 2014 en lo que se refiere a la frecuencia mínima de los análisis. (Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 601/2012 de la Comisión) y por el Reglamento 2018/2066, de 19 de diciembre. Por su parte el Reglamento (UE) nº 600/2012 de la Comisión, se encarga de lo relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y a la acreditación de los verificadores, ambas normas en aplicación de la Directiva 2003/87/CE.
 
Para las instalaciones incluidas en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión  la normativa establece la necesidad de:
-        Disponer de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero para la instalación.
-        Presentar el plan de Seguimiento de emisiones para el periodo 2013-2020,  así como las sucesivas modificaciones significativas o no que puedan producirse en el mismo.
-        Antes del 28 de febrero de cada año, remitir al órgano autonómico competente el Informe verificado sobre emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente.
-        A más tardar, el 31 de diciembre de cada año, comunicar cualquier cambio en sus instalaciones en la capacidad, el nivel de la actividad y el funcionamiento que conlleven o no ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión.
-        Antes del 30 de junio de cada año, presentar el informe de mejoras, conforme a lo establecido por el Art. 69 del Reglamento 601/2012.
 
Todos estos trámites deben ser efectuados conforme a las plantillas oficiales desarrolladas por la Comisión Europea al efecto, que se encuentran disponibles al público en la página web del Ministerio de Transición Ecológica, cuyos enlaces directos se facilitan desde esta página.
 
          FASE IV (2021-2030) El marco normativo de la Unión Europea para el periodo de comercio 2021-2030 del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE UE) es la Directiva (UE) 2018/410/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814.
 
Dicha directiva se configura como unos de los instrumentos principales de la Unión para alcanzar el objetivo de reducir las emisiones en al menos un 40 por ciento en 2030 con respecto a los valores de 1990 (43 por ciento instalaciones ETS).
 
Al igual que en el periodo anterior, determinadas instalaciones podrán excluirse del ámbito de aplicación de la Ley 1/2005. Dichas instalaciones deberán solicitar su exclusión antes del 28 de febrero de 2019. Estas instalaciones podrán también solicitar asignación gratuita. Como novedad se profundiza en el régimen de exclusión de pequeños emisores que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono.
 
Las instalaciones, para este nuevo periodo han de solicitar la asignación de derechos de emisión antes del 28 de febrero de 2019.
 
La transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2018/410 se ha efectuado a través del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.
 
Las solicitudes de asignación y de exclusión deberán presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma a través del registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
 
Los modelos de solicitud de asignación y exclusión, así como información detallada del proceso se pueden obtener consultando la web del Ministerio para la Transición Ecológica.
 
Para esta nueva fase se han publicado dos reglamentos, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 601/2012 de la Comisión; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
 
En el área de descargas se puede consultar el Listado de Instalaciones que han solicitado su exclusión para este nuevo periodo.
 
Para contactar por correo electrónico sobre cualquier consulta o comunicación relacionada con la tramitación de expedientes de emisión de gases de efecto invernadero en esta Viceconsejería de Medio Ambiente, deberán hacerlo a través de la dirección: gei@jccm.es

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Trámites relacionados: 
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Normativa comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

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Comercio de emisiones- Listado solicitudes exclusión instalaciones

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Plantilla del plan de seguimiento fase IV

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