DG de Cohesión Territorial

REGISTRO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA

Icono Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha

El registro de radio y televisión de Castilla-La Mancha  contiene los titulares de licencias de radiodifusión sonora o televisiva con carácter autonómico y local de Castilla-La Mancha.
Tiene carácter público.
 
 
La información  contenida  en  el  registro está  disponible por medios electrónicos, con carácter gratuito, y se puede acceder a la misma pinchando aqui.
 
 
En esta página recogemos algunas de las preguntas de mayor interés para el ciudadano.
 
¿Qué normativa regula el registro de radio y televisión de Castilla-La Mancha?
La Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha (<<BOE>> núm. 119 de 18/05/2007 y <<DOCM >> núm. 82 de 19/04/2007) crea el registro de radio televisión de Castilla-La Mancha, y lo regula en su Título III, artículos del 38 al 43.
Enlace a disposición:
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=158587.doc&tipo=rutaCodigoLegislativo
 
Por otra parte, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual contiene también disposiciones de aplicación a los registros autonómicos (artículo 37 y concordantes).
Enlace a disposición:
https://www.boe.es/eli/es/l/2022/07/07/13
 
¿Quiénes deben inscribirse en este registro?
En el registro deben inscribirse todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, así como los titulares de participaciones significativas en las entidades que presten estos servicios.
Los servicios de comunicación audiovisual son aquellos que tienen como principal finalidad proporcionar, a través de las redes de comunicación eléctricas, programas y contenidos con objeto de informar, entretener o educar al  público en general, asi como emitir comunicaciones comerciales.
De este modo, a tenor de lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha, se inscribirán en el registro los prestadores de sevicios públicos o privados de radiodifusión sonora y televisión. 
Así mismo, se establece que serán objeto de inscripción las resoluciones, actos o negocios jurídicos que afecten a las licencias concedidas para la prestación de estos servicios a sus titulares.
 

LICENCIAS
 
¿Qué es una licencia audiovisual?
La licencia audiovisual es el título habilitante necesario para la prestación de servicios de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres y se otorga mediante concurso por la autoridad audiovisual.
En la convocatoria del concurso se especifican, para cada licencia, las condicones de prestación del servicio.
 

¿Quién puede ser titular de una licencia de comunicación audiovisual?

Puede ser titular de una licencia audiovisual cualquier persona física o jurídica, con nacionalidad o domicilio social perteneciente a un estado miembro del Espacio Económico Europeo.

En cualquier caso, la persona o entidad titular debe tener un representante domiciliado en España a efecto de notificaciones.

 

En relación con las personas físicas o jurídicas de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, se condiciona la posibilidad de ser titular de licencias a la existenccia de reciprocidad.

 

La legislación limita también la participación en el capital social de las personas jurídicas titulares de licencias a los nacionales de paises que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, condicionándola al cumplimiento del principio de reciprocidad y establecimiento de límites porcentuales.

 

¿Cual es la duración de una licencia? ¿Pueden renovarse las licencias?

Las licencias audiovisuales se otorgan por un plazo de quince años y se renuevan de forma automática, por el mismo plazo, salvo que concurran las circunstancias excepcionales que prevé la ley, y siempre que:
a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.
b) No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.
c) El titular del servicio se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta Ley.
 

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL
 
Las inscripciones en el registro se realizarán de oficio.
Los prestadores de los servicios de radio y televisión  en Castilla-La Mancha deberán notificar a la Consejería competente en materia audiovisual las modificaciones de los datos que consten en el registro, en los siguientes plazos:
1. Con carácter general, dentro de los quince primeros días de cada año natural.
2. En el plazo de un mes desde la notificacion, cuando ésta afecte a:
        - La personalidad física o jurídica del prestador de servicios.
        - El nombre y demás datos personales de su representante, en su caso.
        - El domicilio a efecto de notificaciones.
        - El ámbito de cobertura del servicio de difusión y la red de telecomunicaciones por cable que vaya a utilizar, así como los parámetros técnicos que permitan la identificación del servicio.
3.  En los primeros quince días del año natural siguiente, cuando se trate de sociedades y la modificación afecte:
        - El capital social
        - La identidad o denominación de los titulares de participaciones superiores al 5% o a sus derechos de voto y al porcentaje de capital que ostenten.
4. Con carácter previo al inicio o al fin de la difusión, cuando la modificación  afecte  al nombre comercial y las caracterísiticas esenciales de  los canales radiofónicos o de televisión.
La autoridad responsable del registro estará capacitada para requerir los datos adicionales, los documentos y las aclaraciones que estime oportunos para asegurar la transparencia de la información depositada en el mismo.
Enlace al procedimiento:
https://www.jccm.es/buscar/tramitesonline/tramites?title=SILA

 

 

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/321818