Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR)
En enero de 2006 fue aprobado el Reglamento (CE) Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (E-PRTR), con el objetivo de cumplir con las prescripciones sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales (Convenio de Aarhus).
Este registro sustituye al antiguo registro EPER (Inventario Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes) y amplía su campo de actuación respecto al ámbito de actividades afectadas así como el número de contaminantes, incluyendo también emisiones al suelo y transferencia de residuos.
Posteriormente, pese a la aplicabilidad directa del Reglamento en todo el territorio de la Unión Europea, en España se aprobó el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se dictaron normas que complementaban dicha aplicación y que especificaban los mecanismos de suministro de información de las industrias a las administraciones públicas, teniendo en cuenta que estas obligaciones de información afectaban tanto a las actividades objeto de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, como a otras nuevas actividades industriales.
El Real Decreto 508/2007 incluye en sus anexos:
- Actividades afectadas por el nuevo registro E-PRTR (Anexo I).
- Lista de sustancias a notificar (Anexo II).
- Información a declarar por el establecimiento y datos de emisiones (Anexo III).
- Información a suministrar sobre Autorizaciones Ambientales Integradas (Anexo IV).
¿Qué es el PRTR?
El Registro PRTR-España es un registro estatal de emisiones y transferencias de contaminantes, accesible al público, que contiene información anual sobre las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de las sustancias incluidas en el anexo II del Real Decreto 508/2007 así como de la transferencia de residuos fuera del emplazamiento de los complejos industriales que realizan las actividades incluidas en el anexo I del mismo Real Decreto.
Toda esta información permite que se cumpla con las obligaciones de información contenidas en el Reglamento E-PRTR.
¿Quienes están obligados a notificar?
Está obligado a notificar el titular de cada complejo que realice una o varias actividades de las incluidas en el anexo I del Real Decreto 508/2007 por encima de los umbrales de capacidad (cuando se especifiquen) recogidos en el mismo. Si no se especifica ningún umbral de capacidad, todos los complejos de la actividad relevante deberán facilitar información.
El registro E-PRTR incorpora algunas actividades más que no están recogidas en la Directiva IPPC (Capítulo II. Anexo I) como, por ejemplo, las explotaciones mineras, fabricación de productos pirotécnicos, etc.
Información a suministrar en el Registro E-PRTR
El titular de cada complejo afectado deberá informar anualmente, en el caso de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, las cantidades emitidas de los elementos que se indican a continuación, indicando si la información está basada en mediciones, cálculo o estimación:
a) emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II del Real Decreto 508/2007.
b) transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos en cantidad superior a 2 toneladas anuales o de residuos no peligrosos en cantidad superior a 2.000 toneladas anuales con las excepciones contempladas en el Real Decreto 508/2007.
c) transferencias fuera del emplazamiento de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II del Real Decreto 508/2007 en aguas residuales destinadas a tratamiento.
PRTR CASTILLA-LA MANCHA
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un esfuerzo por hacer más cercano el Registro PRTR-España, ha desarrollado el Inventario de Emisiones y Fuentes Contaminantes de Castilla-La Mancha, denominado Registro PRTR Castilla-La Mancha.
Registro de centros
Las empresas deben registrar los centros productivos afectados en este inventario, que, previa solicitud, asignará un número de registro PRTR.
Cómo realizar la notificación
La notificación anual se realizara a través de la aplicación telemática INDA (Intercambio de Datos Ambientales). Para acceder a dicha aplicación, deberán solicitar usuario y contraseña a través del apartado “contactar” de la Oficina Virtual.
La notificación de datos se realizará en unidades másicas de kg/año de contaminante (en el caso de emisiones y vertidos) o de residuo gestionado (en el caso de residuos peligrosos y no peligrosos).
Al objeto de facilitar el cálculo de los datos de los distintos centros productivos afectados y estandarizar la notificación, se podrán utilizar como soporte los siguientes formularios: granjas, cerámicas, combustión, cementeras y general, que se encuentran disponibles a continuación, en el área de descargas.
Calendario de Notificación
Los datos anuales deberán ser notificados por las empresas afectadas del 1 de enero al 31 de marzo del año posterior al cual estén referidos los datos.
Los datos deberán ser revisados y validados por la Viceconsejería de Medio Ambiente antes del 30 de junio, fecha a partir de la cuál serán remitidos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Posteriormente, el 15 de noviembre, se publica la información a través de la página web de PRTR-España (11 meses después del año de referencia).
Finalmente, el 31 de marzo los estados miembros remiten a la Comisión Europea la información al Registro E-PRTR (15 meses después del año de referencia).
INFORMACIÓN PÚBLICA
La información que se hace pública en la web del Ministerio, PRTR-España, y que será remitida a la Comisión Europea, es la relativa a los contaminantes de cada instalación que hayan superado los valores umbrales establecidos en el Anexo II del Real Decreto 508/2007.