DG de Calidad Ambiental

Evaluación Ambiental

Imagen de un espacio verde con un puente moderno

La Evaluación de Impacto Ambiental es un instrumento que sirve para preservar los recursos naturales y defender el medio ambiente en los países industrializados. Su finalidad propia es facilitar a las autoridades competentes la información adecuada que les permita decidir sobre un determinado proyecto con pleno conocimiento de sus posibles impactos significativos en el medio ambiente. 
 
La Evaluación Ambiental pretende integrar los aspectos ambientales, desde una fase temprana, en la elaboración y aprobación de planes y programas que deban aprobar las administraciones públicas, así como evaluar el impacto ambiental de determinados proyectos públicos y privados, para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible en su triple dimensión económica, social y ambiental, a través de un proceso continuo de evaluación en el que se garantice la transparencia en la información y en la participación pública.

 
El 4 de marzo de 2020 entró en vigor la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha. Esta Ley adapta al ámbito regional la legislación básica estatal establecida por la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de Evaluación Ambiental y su modificación por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, además de mejorar, precisar y desarrollar aquellos aspectos planteados con carácter básico e incluir las carencias detectadas tras más de cinco años de aplicación de la citada Ley 21/2013, mediante un adecuado desarrollo legislativo autonómico, siempre dentro del marco básico estatal. Mediante esta Ley se ha derogado la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha y el Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla – La Mancha y se adaptan sus Anexos.
 
Así, en la Ley 2/2020 se regulan los procedimientos administrativos de evaluación ambiental y otros aspectos como el seguimiento y el régimen sancionador. Por otro lado, serán de aplicación tanto los Anexos I y II de la Ley 21/2013, en los que se establecen las actividades que deben ser sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada, respectivamente, como los anexos I y II de la Ley 2/2020, donde se incluyen más categorías de proyectos que la norma básica estatal, como norma adicional de protección y como forma de desarrollo adecuado a las singularidades de Castilla-La Mancha.
 
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha, incluye definiciones sobre conceptos generales, como evaluación ambiental, evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental, y diferencia los agentes implicados en el proceso, tales como órgano sustantivo, órgano ambiental, público, personas interesadas, administraciones públicas afectadas o promotor.
 
Con el fin de facilitar la comprensión por los agentes implicados, así como coordinar al máximo la actuación administrativa entre los órganos sustantivos, competentes para autorizar o aprobar planes, programas o proyectos, y la dirección general de Economía circular, como órgano ambiental autonómico, se han desarrollado unas guías explicativas tanto para los ayuntamientos como para los órganos sustantivos. Dichas guías constituyen documentos explicativos sobre el procedimiento administrativo de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha y se encuentran disponibles en el área de descargas.
 
Seguimiento de expedientes sometidos a Evaluación Ambiental
La aplicación informática NEVIA puede ser consultada por cualquier ciudadano. En ella se muestran los proyectos, planes y programas que son objeto de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, incluyendo la información sobre su tramitación administrativa. Permite hacer búsquedas por los códigos de los expedientes, los títulos de las actuaciones, el promotor de las mismas, o incluso su ubicación.
 
A través de este medio se ponen a disposición del público los documentos correspondientes a los distintos procedimientos de evaluación ambiental, así como otras documentaciones relevantes, como los proyectos de instalaciones de Autorización Ambiental Integrada sometidos a participación pública simultáneamente a su evaluación ambiental.
 
Información relevante para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental
La aplicación informática, INES (Sistema de información sobre Espacios Sensibles en Evaluación de Impacto Ambiental) puede ser de utilidad para analizar las afecciones ambientales de los planes, programas y proyectos. En ella, se muestra agrupada la información cartográfica actualmente accesible para el público, sobre espacios naturales protegidos, zonas sensibles, montes públicos y vías pecuarias. 
 
Asimismo, un mayor detalle al respecto puede encontrarse en las aplicaciones INAP (Red de Áreas Protegidas) e IMOVIP (Vías Pecuarias y Montes Públicos).
 
Seguimiento y vigilancia
Por otra parte, tal y como se establece en los artículos 63.1 y 64.1 de la Ley 2/2020, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la declaración de impacto ambiental, declaración ambiental estratégica, informe de impacto ambiental e informe ambiental estratégico, pero, de acuerdo con el artículo 64.6, podrán participar en las acciones de vigilancia, seguimiento y verificación las entidades colaboradoras que se inscriban en un registro habilitado al efecto, conforme a la Orden de 26 de enero de 2005, por la que se regula la autorización a Entidades y Profesionales para el seguimiento y control de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental.
 
Aquí puede consultarse la relación actualizada de entidades y profesionales autorizados para el seguimiento y control de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental.
 
Guía de orientación en evaluación ambiental para ayudas en el marco del PDR de C-LM
La Guía de orientación en evaluación ambiental para ayudas en el marco del PDR de C-LM, aclara los supuestos en los que es aplicable el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los términos establecidos en la Ley 2/2020, para aquellas actuaciones que puedan ser objeto de subvención en el marco de las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas, impulsadas por la Dirección General de Desarrollo Rural.
 
Esta guía especifica bajo qué premisas se puede prescindir de consulta sobre sus obligaciones en materia de evaluación ambiental dirigida a la Dirección General de Economía Circular y sus servicios provinciales, por quedar acreditada su exención de la norma. Igualmente, ofrece pautas bajo las cuales puede quedar acreditada la no afección a los objetivos de conservación de la red de áreas protegidas regional.
 
Sometimiento al procedimiento de Evaluación Ambiental
Trámite de la sede electrónica para solicitar, de manera ágil y eficaz, información sobre la necesidad de sometimiento de las actividades a los procedimientos de Evaluación Ambiental establecidos en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha. La solicitud puede dirigirse a cualquiera de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente o a la Dirección General de Economía Circular.
 
NUEVO: Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Ya está en vigor este nuevo Real Decreto 445/2023 cuyas novedades principales están relacionadas con:

  1. Actualización de los proyectos sujetos a evaluación ambiental ordinaria (Anexo I).
  2. Revisión de los umbrales de los proyectos sujetos a evaluación ambiental simplificada (Anexo II).
  3. Inclusión de un nuevo apartado -Anexo III- que consagra unos criterios generales para la aplicación de la evaluación de impacto ambiental simplificada a determinados proyectos que, aun estando por debajo de los umbrales regulados en el anexo II, están situados en zonas de especial sensibilidad ambiental.

 
Contacto
Todas las dudas que puedan surgir al respecto, podrán ser consultadas con el personal correspondiente a través de los siguientes correos electrónicos:

  • D.G. de Calidad Ambiental

                 eambiental@jccm.es
 

  • Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible:

                 eambiental-ab@jccm.es
                 eambiental-cr@jccm.es
                 eambiental-cu@jccm.es
                 eambiental-gu@jccm.es
                 eambiental-to@jccm.es

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Trámites relacionados: 
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Normativa Evaluación Ambiental.

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Tasas aplicables a los procedimientos gestionados por la Viceconsejería de Medio Ambiente y por la DG de Economía Circular

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GUÍA PARA AYUNTAMIENTOS 2022

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GUÍA PARA ÓRGANOS SUSTANTIVOS 2022

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PDF icon guia_para_organos_sustantivos.pdf

Guía de orientación en evaluación ambiental para ayudas en el marco del PDR de C-LM

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