Regulación del Comercio de la Madera
Cumplimentación y presentación telemática de la Declaración Responsable para personas físicas o jurídicas que actúan como agentes a los efectos del Reglamento UE nº 995/9010 (Reglamento EUTR)
La práctica de la comercialización de madera aprovechada ilegalmente constituye un problema medioambiental internacional de primera magnitud en muchos países en desarrollo exportadores de madera. Este proceso, derivado de la tala ilegal de bosques, contribuye, junto con otros factores, al proceso de deforestación y de degradación de los bosques, que puede llegar a causar hasta el 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero; representa, además, una amenaza para la biodiversidad, en particular en países tropicales, y contribuye a la desertificación y erosión del suelo, lo que puede acentuar los fenómenos meteorológicos extremos y las inundaciones; junto a todo lo anterior, este fenómeno tiene múltiples repercusiones sociales, políticas y económicas en los países productores de madera.
Para luchar contra el comercio ilegal de madera, la Unión Europea ha puesto en marcha una serie de medidas de distinta naturaleza que se iniciaron en el año 2003 a través del Plan de Acción sobre la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestal (FLEGT, Forest Law Enforcement, Governance and Trade) donde se establecía la necesidad de desarrollar acciones en diferentes campos para combatir la tala ilegal y su comercio asociado.
Este Plan de Acción dio lugar a siguiente normativa:
- Reglamento FLEGT. Desarrollado por el Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, y el Reglamento de la Comisión (CE) nº 1024/2008, establecen un sistema de licencias FLEGT para las importaciones de madera en la Comunidad Europea, en virtud del cual las importaciones de madera y productos de la madera procedentes de países con los que previamente se ha suscrito un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA) deben ir acompañadas de una licencia FLEGT expedida por el país de origen. El Objetivo de estos acuerdos es asegurar que toda la madera exportada cumple los requisitos de legalidad del país donde es aprovechada, mejorando al mismo tiempo la gobernanza forestal en estos países. En la práctica este Reglamento no está aún operativo ya que el sistema de licencias con los países exportadores todavía está en fase de implementación.
- Reglamento EUTR. Complementariamente se aprobó en el año 2010 el Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (también conocido, como Reglamento europeo de la madera o EUTR-European Union Timber Regulation-).
Los objetivos de esta norma son:
- Prohibir con carácter general la comercialización en el mercado de la Unión Europea de madera de origen ilegal.
- Exigir al denominado «agente» que comercializa la madera y sus productos derivados por primera vez en el mercado interior a desarrollar un sistema de diligencia debida que asegure el origen legal de esta madera. Para asegurar la trazabilidad del producto en toda la cadena de suministro, el Reglamento exige a los denominados «comerciantes» estar en disposición de identificar a qué otras personas físicas o jurídicas han comprado o, en su caso, vendido el producto.
El sistema de diligencia debida deberá ser ejercido por los propios agentes que comercialicen la madera ya sea de manera individual o bien a través de las denominadas entidades de supervisión. Pinchando aqui encontrará más información sobre las entidades de supervisión.
En España se ha adaptado la anterior normativa de la siguiente manera.
- A través del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de madera.
- Incorporando nuevas infracciones por violación de los preceptos derivados de la aplicación de la normativa y su régimen sancionador a través de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Poniendo en marcha el Plan Nacional de control de la legalidad de la madera comercializada que pretende asegurar que los controles que se derivan de la normativa europea se realizan de manera coordinada y equilibrada en todo el territorio nacional.
En España se ha establecido un régimen de declaración responsable para aquellos «agentes» que comercialicen productos de madera en el mercado nacional, independientemente del origen de los mismos. Se trata de un requisito adicional al establecido en la normativa europea establecido en la normativa española a través de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta declaración responsable persigue, de un lado, conocer las características y la naturaleza de los agentes que comercializan productos de madera en España y están sujetos a las obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) n.º 995/2010 y, de otro, facilitar a estos agentes el cumplimiento de la citada norma. El contenido de estas declaraciones responsables será fundamental para aplicar el plan nacional de controles que contempla el real decreto, de acuerdo con un análisis de riesgos que tenga en cuenta el grado de confianza del agente a efectos de su comercio legal de productos de madera.
En Castilla-La Mancha, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad es el órgano competente autonómico para la aplicación del Reglamento EUTR y toda la normativa derivada. Este es el órgano ante el cual deberán ser presentadas las declaraciones responsables anualmente. El plazo límite para que los agentes presenten las declaraciones responsables del año anterior es el 31 de marzo de cada año.
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