Consejería de Desarrollo Sostenible

Consulta pública previa sobre un proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 9/2003 de vías pecuarias de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, se establece que, con carácter previo a la elaboración del borrador de proyecto de  Ley por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
 
Asimismo, en el apartado primero del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2017, por el que se adoptan medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece que el órgano competente del impulso del procedimiento de elaboración de la disposición normativa será el responsable de determinar el contenido de la consulta pública previa, en el que, como mínimo, deberán figurar los siguientes extremos:
 

  1. Antecedentes de la norma (breve referencia a los antecedentes normativos).
  2. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa de la nueva norma.
  3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
  4. Objetivos de la norma.
  5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

 
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, desde el día 5 de junio hasta el 4 de agosto de 2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: participacionviaspecuariasclm@jccm.es Ello sin perjuicio de las medidas adicionales de participación a desarrollar en los sucesivos trámites, preceptivos o no, de la tramitación de la Ley propuesta.
En cumplimiento de lo anterior, se plantea el siguiente cuestionario:
 
Antecedentes de la norma:
 
La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su Disposición Final Tercera, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas sobre el desarrollo de dicha ley.
 
En el año 2003, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, a través de la cual la Comunidad Autónoma desarrollaba, en el ámbito de sus competencias, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
 
Posteriormente, mediante la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, se aprobaron dos modificaciones parciales, muy definidas de la Ley 9/2003.
 
En el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha se establece que “en el marco de legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que de la misma se establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, y servicios forestales”. Así mismo el apartado 7 de este artículo 32 otorga la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
 
 
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, asumió por el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, las funciones atribuidas al Estado, en materia de vías pecuarias, a excepción de la enajenación de terrenos sobrantes en aquellas cuyo itinerario sobrepase el territorio de la Comunidad.
 
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:
En estos años de aplicación de la Ley 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha se han producido cambios en la legislación relacionada con las mismas (catastral, hipotecaria, urbanística, ambiental,…) que hacen necesaria la adaptación y mejora  de la misma, siempre dentro del marco de la Ley estatal de Vías Pecuarias.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Transcurridos diecisiete años desde la aprobación de la Ley 9/2003, se han producido importantes cambios estructurales, económicos, sociales y legislativos en el entorno de las vías pecuarias de nuestra Comunidad Autónoma, que han provocado nuevas exigencias en su gestión como terrenos de dominio público propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por lo tanto, surge la necesidad de modificar determinados aspectos de la Ley.
Objetivos de la norma:
Los principales objetivos de la norma deberían ser:
 -       mejorar la eficiencia en el manejo de los recursos públicos.
-        profundizar en la protección del dominio público pecuario.
Atender a las expectativas de la sociedad actual, respecto de las vías pecuarias con respeto a su función original de tránsito ganadero.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Es imprescindible, en el desarrollo de la nueva normativa, proveer los recursos necesarios para una defensa y gestión eficaz de las vías pecuarias, que permita la consecución de los objetivos de la norma.

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https://castillalamancha.es/node/308082
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Resolución DOCM participación pública Vías Pecuarias

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