SUBVENCIONES CON CARGO AL IRPF Y AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) es una medida del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española.
Desde el 2017, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía han asumido la gestión de los fondos asignados por el Estado con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF, de acuerdo al modelo mixto (tramo Administración General del Estado-tramo comunidad autónoma) creado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, dictada en el conflicto de competencias C-4777.
Así, en Castilla-La Mancha, en el año 2017, se regulan por primera vez las subvenciones con cargo a la asignación del IRPF, con unas bases de carácter continuista con las prioridades de financiación determinadas a nivel estatal, para facilitar el proceso de transición al modelo de gestión mixto.
Posteriormente, se han ido realizando adaptaciones normativas que aportan mayor solidez, coherencia y transparencia al procedimiento de tramitación y concesión de estas subvenciones, movidas siempre con el fin de promover la eficacia y la eficiencia en el trabajo, en colaboración con las entidades del tercer sector social para la atención a las necesidades de la población de Castilla-La Mancha.
En el marco de sus competencias, el Gobierno regional lleva a cabo una labor de análisis y revisión continua de las actuaciones que desarrolla, para atender con la mayor inmediatez y eficacia a las necesidades de sus ciudadanos y ciudadanas, en un contexto de cambio constante. En este escenario, se pone de manifiesto la importancia de la colaboración con las entidades del tercer sector social que son los agentes más sensibles a los cambios sociales y con una capacidad de respuesta valorada por toda la sociedad.
De este modo, la convocatoria del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, supone una vía importante de financiación para el tercer sector social, tanto para el apoyo a sus estructuras como para el desarrollo de su acción. Redefinir sus bases reguladoras, bajo los principios de estabilidad y sostenibilidad, mediante un proceso de análisis y de mejora continua, facilita que las entidades sociales, desde la especialización y la complementariedad a la Administración regional, puedan realizar su labor social de manera continuada, así como hacer frente a nuevos riesgos sociales que van apareciendo y que precisan de atención profesionalizada, flexible y de proximidad.
Mediante Resolución de 02/05/2024, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de Castilla-La Mancha (DOCM Nº 90 de 9 de mayo).
CONTENIDO DE LOS PROYECTOS
Los Proyectos subvencionables serán los que tengan como finalidad la realización de actividades de interés general para el territorio de Castilla-La Mancha, atendiendo a criterios de innovación, impacto poblacional y/o alcance territorial. Irán destinadas a cubrir necesidades específicas de asistencia social dirigidas a las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, considerándose las siguientes líneas de subvención:
Línea 1.- Inclusión social, voluntariado y participación.
Línea 2.- Infancia y familia.
Línea 3.- Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
Línea 4.- Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad y fomento de la accesibilidad a los entornos.
Línea 5.- Mejora de la calidad de vida de las personas mayores.
Línea 6.- Juventud.
Línea 7.- Igualdad de género y prevención de la LGTBI-fobia.
Línea 8.- Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades u organizaciones del tercer sector social con implantación y actividad en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha
Tendrán así mismo la condición de entidades beneficiarias, las entidades asociadas miembros de la entidad solicitante que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de esta. Estas entidades asociadas quedan obligadas al cumplimiento de los requisitos en los mismos términos que la entidad solicitante.
En el caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, siempre que cumplan con lo previsto en la Ley 1/2020, de 3 de febrero, que integren en su seno a varias entidades miembros o asociadas, propondrán entidades ejecutantes de los proyectos, que actuarán por nombre y cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
Asimismo, podrán concurrir las agrupaciones, sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del artículo 5 y cumplan los requisitos específicos relacionados en la Orden de referencia.
FINANCIACIÓN
La cuantía total máxima destinada a la convocatoria de 2024 es de 15.327.611,16 euros, que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias y al elemento PEP JCCM/0000025631::
a) 27.12.312A.48000 (Fondo 595): 15.021.058,94 euros.
b) 27.12.312A.78000 (Fondo 595): 306.552,22 euros.
Los créditos asignados para cada línea de subvención en la presente convocatoria son los siguientes:
Línea 1. Inclusión, Voluntariado y Participación. 5.090.342 euros.
Línea 2. Infancia y familia. 1.671.562,90 € euros.
Línea 3. Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. 587.377,00 euros.
Línea 4. Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad y fomento de la accesibilidad a los entornos. 3.565.817,90 euros.
Línea 5. Mejora de la calidad de vida de las personas mayores. 2.190.060,20 euros
Línea 6. Juventud. 591.275,04 euros.
Línea 7. Igualdad de género y prevención de la LGTBIfobia. 221.720,00 euros.
Línea 8. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud. 1.409.456,12 euros.
El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá del establecido para cada línea de subvención en el anexo I de la Orden 137/2023, de 23 de junio.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de las solicitudes se extiende del 10 de mayo al 3 de junio de 2024, quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular del órgano competente para resolver y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.
Junto a la solicitud se presentará la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante y del proyecto para el que se solicita la subvención, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica y que se anexará a través de la misma.
Podrán presentarse únicamente tres solicitudes por cada línea de subvención, excepto para la Línea 1. Inclusión social, Voluntariado y Participación, a la que podrán presentarse cuatro solicitudes, siempre que se presenten tres con propuestas de inclusión social, a las sublíneas comprendidas entre la a) y la i), y una con propuesta de voluntariado y participación, a una sublínea comprendida entre la j) y la n).
Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar, identificando la línea y sublínea a la que concurre. En el caso que una entidad presente proyectos idénticos o coincidentes a varias líneas y/o sublíneas, quedarán excluidas de la convocatoria todas las solicitudes en las que se dé esta condición.
Para aquellas solicitudes en las que la entidad solicitante prevea contar con entidades miembros asociadas para que efectúen parte de las actividades se aportará una declaración responsable de cada una de ellas en los mismos términos que los establecidos en la solicitud para la entidad solicitante, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica y que se anexará a través de la misma junto a la solicitud.
Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de la siguiente dirección: https://www.jccm.es//sede/ventanilla/consultar-expediente, correspondiente al servicio: “Cómo van mis trámites” de la Sede electrónica. La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizará de forma telemática.
Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
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No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente, ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección reseñada.
TRÁMITES RELACIONADOS
SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES DE INTERÉS SOCIAL, CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA-LA MANCHA