PROYECTO DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 1/2019, DE 8 DE ENERO Y EL DECRETO 3/2016, DE 26 DE ENERO, EN MATERIA DE DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
Con el futuro proyecto de Decreto se pretende modificar el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha y el Decreto 3/2016, de 26 de enero por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.
El Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.E Núm. 171, de 19 de julio de 2023) ha realizado diversas modificaciones en materia de dependencia que afectan, entre otras cuestiones, a los requisitos de la prestación de cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, a las cuantías mínimas y máximas de las prestaciones económicas y al incremento de la intensidad de las horas de servicio de ayuda a domicilio. Este real decreto se ha dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes, por lo que resulta directamente aplicable. No obstante, el principio de seguridad jurídica recomienda adaptar y consolidar la normativa autonómica de forma homogénea con la normativa estatal, trasladando estas modificaciones, a su vez, al ordenamiento autonómico de forma coordinada.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las cuestiones relacionadas con las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, se encuentran reguladas en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, y en el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, por lo que se requiere su modificación para incorporar a la normativa autonómica las medidas del dicho Real Decreto.
Por su parte, exigiendo el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que mediante Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, se establezcan las condiciones específicas de acceso a la prestación económica de asistencia personal, se hace preciso adecuar la regulación autonómica al marco común de las condiciones específicas y características de dicha prestación que han sido recientemente definidas por Acuerdo de dicho órgano, publicado por Resolución, de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, dentro del plazo de adaptación de la normativa de las Administraciones competentes al marco establecido por el Acuerdo.
En definitiva, en primer lugar, las modificaciones realizadas en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, irán dirigidas a:
- Modificar los requisitos y las condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
- Reconocer el servicio de teleasistencia como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el Programa Individual de Atención para todos los grados de dependencia, salvo para el servicio de atención residencial.
- Incrementar la intensidad de las horas del servicio de ayuda a domicilio.
- Revisar los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica de asistencia personal.
En segundo lugar, las modificaciones del Decreto 1/2019, de 8 de enero se centrarán en:
- Incrementar las cuantías máximas de las prestaciones económicas, establecer una cuantía mínima de las mismas, y realizar las modificaciones necesarias en la determinación de su cuantía para incorporar las medidas del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio a la normativa autonómica.
- Continuar avanzando en la determinación de la participación de las personas usuarias en el coste de los servicios y las prestaciones económicas revisando los conceptos que integran la capacidad económica con el fin de garantizar la igualdad entre las personas perceptoras de prestaciones económicas y las personas usuarias de servicios.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y las entidades más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.