TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA.
¿QUÉ ES?
La Tarjeta de Estacionamiento es un documento acreditativo para las personas con discapacidad y movilidad reducida permanente.
¿PARA QUÉ SIRVE?
Para que las personas con discapacidad que tengan movilidad reducida puedan disfrutar de los derechos especiales en materia de circulación de vehículos a motor establecidos por la normativa vigente, pudiendo utilizarse en el resto de las Comunidades Autónomas o en los países de la Unión Europea donde se reconozca su validez.
¿CUÁLES SON ESOS DERECHOS ESPECIALES?
- Estacionar en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
- Parar o estacionar en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la Administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico
- Estacionar en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.
- Parar en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
- Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Las Ordenanzas Municipales de los Ayuntamientos de cada localidad pueden establecer normas específicas en materia de estacionamiento de vehículos en la vía pública, por lo que se recomienda su consulta
¿QUIENES PUEDEN SOLICITARLA?
Las personas que tengan reconocido oficialmente la condición de persona con discapacidad y, además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que presenten movilidad reducida
- Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos
- Los titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales.
Requisitos:
- Residir en Castilla-La Mancha o ser residente en un centro de rehabilitación ubicado en la región.
- Tener consideración de persona con discapacidad conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social modificada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
- Presentar movilidad reducida, conforme al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el reconocimiento de grado de discapacidad o mostrar en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
- Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional en los términos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.
- Para residentes en el Hospital Nacional de Parapléjicos, con carácter excepcional, no se requerirá residir en Castilla-La Mancha, ni tener oficialmente reconocida la condición de persona con discapacidad para obtener la tarjeta de estacionamiento con carácter provisional
¿CUÁNDO PUEDO SOLICITARLA?
El plazo de presentación de solicitudes está abierto todo el año.
¿DÓNDE PUEDO SOLICITARLA?
Por cualquiera de los siguientes medios:
- Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (jccm.es)
- En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿DONDE PUEDO INFORMARME?
CENTROS BASE DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ALBACETE
Ctra. De las Peñas de San Pedro, 2 – 2ª planta
02004 Albacete
TLF: 967 22 30 31
E-Mail: abcbase@jccm.es
CIUDAD REAL
Ronda de Ciruela, 22
13071 Ciudad Real
TLF:926 22 54 00
E-Mail: administracion.centro.base.cr@jccm.es
CUENCA
Fernando Zobel, 1
16002 Cuenca
TLF:969 24 67 97
E-Mail: centrobase.cu.bs@jccm.es
GUADALAJARA
Avda. Castilla, 12
19002 Guadalajara
TLF:949 88 87 80
E-Mail: centrobase.gu.registro@jccm.es
TOLEDO
Avda. Castilla-La Mancha, 1
45003 Toledo
TLF:925 28 66 10
E-Mail: centrobasetoledo@jccm.es
TALAVERA DE LA REINA
Pza. de Goya, 3
45600 Talavera de la Reina
TLF:925 81 55 65
E-Mail: centrobase.ta.sas@jccm.es