DG Infancia y Familia

Adopción Regional

Se trata de un recurso de protección para menores destinado a ofrecer un ambiente familiar alternativo, de carácter estable y definitivo, para niños/as y adolescentes, residentes en nuestra Comunidad Autónoma, que carecen de familia o que por diversas circunstancias no pueden permanecer en ella y se valora como imposible su retorno, estableciéndose como recurso más favorecedor para su desarrollo socioafectivo y familiar la propuesta de una medida de carácter estable y definitivo.
 

La figura jurídica de la adopción viene recogida en el Código Civil y en la normativa sobre menores desarrollada en nuestra Región, cuyas características más destacables serían su carácter estable y definitivo, su irrevocabilidad, y la equiparación absoluta en derecho con los vínculos que produce la filiación natural, extinguiendo los vínculos anteriores de los adoptados.

Los menores que son susceptibles de adopción regional son menores residentes en nuestra Comunidad Autónoma, sobre los que se ha asumido la tutela y para los que, una vez analizadas sus circunstancias personales y familiares, se valora como más adecuado para su interés la integración, de forma permanente, en una familia distinta a la suya.

El perfil de los niños susceptibles de adopción en esta Comunidad Autónoma varía considerablemente. Sin embargo, los avances en los sistemas de protección de menores y los apoyos a la estructura familiar ha ocasionado que el número de menores españoles susceptibles de ser adoptados sea escaso, existiendo una importante desproporción entre el número de familias solicitantes de adopción regional y el número de menores susceptibles de adopción. Esto da lugar a que aquellas familias interesadas en adopción regional deban esperar un tiempo prolongado hasta que se considera necesaria su valoración. Esto no ocurre cuando las expectativas de la familia van dirigidas a menores con particularidades. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 29/2009, son considerados como menores con particularidades aquellos que:

a) Sufran discapacidad física, intelectual o sensorial.
b) Padezcan una enfermedad grave o degenerativa o riesgo hereditario de enfermedad grave.
c) Compongan un grupo de tres o más hermanos, o bien un grupo de dos hermanos en el que uno de ellos, o ambos, tengan más de cinco años.
d) Tengan más de diez años.

El tiempo de espera para que sean valoradas las solicitudes que contemplan en sus expectativas este perfil de niños a adoptar se ve reducido considerablemente.

 

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Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la Adopción de Menores

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Decreto 29/2009, de 14 de abril, por el que modifica el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la Adopción de Menores

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