DG de Mayores

Subvenciones a Entidades Municipales para programas y mantenimiento de plazas en centros de mayores

Entidades beneficiarias y requisitos
 
Podrán ser beneficiarias, en régimen de concurrencia competitiva, las Entidades municipales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la Entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Disponer de la correspondiente autorización para el centro respecto del que se solicita la subvención.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) Haber justificado, en su caso, las subvenciones concedidas por esta Consejería para fines análogos.

 

Clases de subvenciones

 

1. Las subvenciones objeto de esta orden se destinarán a gastos de personal y mantenimiento de plazas en los siguientes centros y servicios:

   a) Residencias para personas mayores.

   b) Programas de alojamiento y convivencia de carácter residencial en viviendas de personas mayores.

   c) Servicios de estancias diurnas

   d) Servicios de estancias nocturnas, destinados a personas dependientes o en proceso de reconocimiento de grado de dependencia.

   e) Centros de día de atención a personas mayores.

 

2. Se podrán subvencionar asimismo gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas o proyectos para personas mayores, vinculados al envejecimiento activo y saludable y de promoción de la autonomía personal, de carácter innovador, orientados a la optimización de otros recursos.

 

Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores o de las delegaciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica en la siguiente dirección: http://www.jccm.es

 

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/250667
Ir a arriba