DG de Mayores

Residencias para Personas Mayores

OBJETIVOS Y FINES DE LA RESIDENCIA
Las residencias ofrecen a las personas mayores atención integral y facilitan la continuidad del proyecto de vida de cada conviviente, favoreciendo su vinculación al grupo familiar y su entorno habitual, en un proceso personal de adaptación activa a la realidad, prestando los cuidados profesionales precisos para cada persona residente a partir de sus capacidades y no de sus limitaciones. Son objetivos específicos de las residencias:
. Facilitar atención integral adaptada a las personas usuarias del centro residencial en sus necesidades complejas, durante el proceso de envejecimiento.
. Promover el envejecimiento saludable como recurso preventivo y fomentar la autonomía para mantener o mejorar el nivel de capacidad funcional de las personas usuarias.
. Servir de apoyo a las familias de residentes, y a otras personas usuarias del centro, propiciando su acompañamiento personal y la participación de las familias y el entorno comunitario en la residencia.
Se pretende que las residencias reúnan las características que recuerden al hogar habitual en todo lo posible, con espacios personalizados y de convivencia que faciliten las relaciones humanas entre las personas con distintos grados de dependencia funcional y psicosocial, dónde la vida en colectividad y la necesidad de cuidado profesional promuevan el respeto por los derechos, la dignidad y por la autonomía de la persona mayor.
MERCO LEGAL
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SERVICIOS QUE OFRECEN LAS RESIDENCIAS.
La atención que se presta a las personas usuarias y su grupo familiar es integral e interdisciplinar, inspirada en el modelo de atención centrado en la persona que promueve la autonomía en la toma de decisiones, respetando su dignidad y los principios éticos de calidad asistencial. Dicha atención se lleva a cabo por los profesionales del centro, en coordinación con los recursos sociales y sanitarios de la comunidad.
Los programas y servicios que se ofrecen en las residencias de mayores se realizan para los desarrollos precios del Plan Interdisciplinar de Atención Personalizada (PIAP) y son los siguientes:
. Atención social y actividades de animación y participación.
. Atención médica, geriátrica, de enfermería y de rehabilitación.
. Alojamiento y apoyos orientados a la protección, la seguridad y la integridad personal del residente.
. Alimentación y nutrición adaptada a las necesidades del residente.
. Los procesos de atención se planifican con la participación de las personas residentes y/o del grupo familiar.
. Atención social y actividades de animación y participación, información, comunicación y orientación a las familias.
. Espacios de estancias y convivencia.
. Se promueve la participación de las personas residentes en las actividades culturales, festivas o sociales.
. Pueden ofrecer otros servicios como peluquería, podología y cafetería, no incluidos en el copago ordinario.
PERSONAS USUARIAS
Podrán acceder a las plazas y servicios de los centros especializados de la red pública de Castilla-La Mancha, adquiriendo la condición de usuarias, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia y tengan derecho a ser atendidas en un centro o servicio especializado según lo establecido en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, siempre que así se indique en la correspondiente resolución del Programa Individual de Atención.
b) Personas que, sin tener reconocida oficialmente una situación de dependencia, se encuentren en circunstancias de carácter personal o social que precisen la atención en un centro o servicio especializado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1º. Tener 65 o mas años o, excepcionalmente, encontrarse en situación de urgencia social y siempre que la necesidad del ingreso venga avalada por informe tecnico social y de salud, podrán acceder quienes hayan cumplido 60 años de edad o aquellas que, sin haberlos cumplido, deban ingresar en un centro de mayores con carácter temporal hasta su reubicación en un centro adecuado a sus características, y siempre condicionado el ingreso a que sus circunstancias personales no impidan o alteren la normal convivencia en el recurso asignado. 
2º. No encontrarse en situación de dependencia permanente.
3º. En las solicitudes de ingreso en un centro residencial, carecer de los apoyos familiares y sociales necesarios para mantener una aceptable calidad de vida en su domicilio habitual.
4º. Necesitar la atención que se ofrece en el centro o servicio de acuerdo con la valoración técnica realizada y las indicaciones establecidas para acceder a los mismos.
5º. No encontrarse en situación o circunstancia personal que impida o dificulte gravemente la atención adecuada o la convivencia en el centro.
6º. No necesitar atención médica de forma continuada en un centro hospitalario o precisar de una atención sanitaria permanente que no pueda prestarse en el centro.
7º. No padecer enfermedad infecto-contagiosa que pueda suponer un riesgo grave para las demás personas usuarias.
8º. No haber sido objeto de una sanción que le impida el acceso al centro o servicio.
9º. Estar empadronada y residir de manera habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Será necesario acreditar residencia previa en el domicilio habitual en esta región durante los dos últimos años, o tener la condición de emigrante retornado.
10º. En el caso de solicitudes de ingreso en centros residenciales de presuntos incapaces o personas ya declaradas incapaces, haber solicitado la autorización judicial de internamiento no voluntario en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 

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Actividades de ocio terapéutico para personas mayores

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Guía de alimentación para personas mayores

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