DG de Acción Social

Consejo Regional del Pueblo Gitano

Se crea el Consejo como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha
 
Tiene por finalidad la promoción y la participación del movimiento asociativo gitano en el diseño y desarrollo de las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social con carácter integral, dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades de dicha población
 
Se encuentra adscrito a la Consejería de Bienestar Social y se rige por Decreto 13/2019, de 18 de marzo
 
 Representa el espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica.
 
Uno de los principios rectores del Consejo es lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman nuestra región, proponiendo medidas de actuación que permitan desarrollar actitudes que la enriquezcan en su diversidad.
 
Asimismo, el Consejo velará por la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana.
 
El Consejo funcionará en Pleno y podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor
desempeño de sus fines, a los que se podrá invitar a expertos seleccionados por razón de la materia tratada en cada reunión.
 
El Consejo está integrado por la presidencia, tres vicepresidencias, 20 vocalías y la secretaría.
 
Composición y funcionamiento del CONSEJO:
 Presidencia.
1. La presidencia del Consejo la ejerce la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Corresponde a la persona titular de la presidencia:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes, siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de dos días.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la presidencia del Consejo.
Vicepresidencias.
1. La vicepresidencia primera del Consejo la ejerce la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social, que suplirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
2. Las vicepresidencias segunda y tercera serán desempeñadas por personas en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, de las cuales una de ellas será en representación de las organizaciones de mujeres o en representación de las mujeres que formen parte del Consejo, elegida por y entre las vocalías de las asociaciones representadas en el Consejo. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se suplirán entre sí.
3. Las personas titulares de las vicepresidencias ejercerán las funciones que le sean delegadas por la persona titular de la presidencia y cuantas sean inherentes a su condición de personas titulares de las vicepresidencias del Consejo.
Vocalías.
1. Las vocalías del Consejo teniendo en cuenta la participación equilibrada por razón de género y territorialidad, las ejercerán las siguientes personas:
a) Siete personas en representación de la Administración autonómica, con rango al menos de director o directora general o, en su caso, con rango de jefa o jefe de Servicio de las consejerías competentes en las materias de cultura, educación, infancia y familia, juventud, salud pública, trabajo y vivienda; que serán propuestas por las consejerías respectivas.
b) Una persona en representación del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha, que será propuesta por este organismo.
c) Una persona en representación del Instituto de la Mujer de Castilla- La Mancha, que será propuesta por el citado Instituto.
d) Una persona en representación de las entidades locales, que será designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
e) Diez personas en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano: dos serán en representación de organizaciones de ámbito regional, dos en representación de organizaciones de mujeres y las seis restantes representarán a organizaciones constituidas y reconocidas legalmente, inscritas en el Registro General de Asociaciones, que en sus estatutos prevean entre sus fines la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana.
 
Funciones:
1. Corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Informar los anteproyectos de ley y demás disposiciones generales relacionadas con los fines del Consejo que afecten al pueblo gitano.
b) Informar los planes y programas elaborados por la Administración autonómica que puedan afectar al desarrollo y promoción del pueblo gitano.
c) Formular propuestas y recomendaciones en materia de desarrollo y promoción del pueblo gitano.
d) Conocer y evaluar las actuaciones que se desarrollen por la Administración autonómica que afecten a la población gitana.
e) Canalizar las propuestas de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, referentes al desarrollo y promoción integral del pueblo gitano, así como a la superación de desigualdades.
f) Promover la cooperación y colaboración entre las organizaciones del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica en materia de sus competencias.
g) Impulsar estudios sobre actuaciones relacionadas con el desarrollo y la promoción integral del pueblo gitano e iniciativas de sensibilización respecto a la convivencia con el pueblo gitano.
h) Elaborar una memoria anual sobre su actividad en el que se incluyan propuestas dirigidas a mejorar las políticas sociales con la comunidad gitana, que se remitirá al Consejo Asesor de Servicios Sociales.
i) Aprobar la constitución de comisiones técnicas, designar a las personas que vayan a formar parte de las mismas y conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que elaboren.
j) Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno.
k) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.
 
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa de la persona titular de la presidencia o de un tercio del Consejo.
Adopción de Acuerdos:
Los acuerdos del Consejo, a excepción de la elaboración de la elaboración de reglamento de régimen interno, en cuyo caso será aprobado por mayoría absoluta de sus componentes, se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates, si los hubiere, la persona titular de la presidencia con su voto de calidad
 
 

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/248158
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Descargas: 

Decreto 13 19 de 18 de marzo del Consejo Regional del Pueblo Gitano

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PDF icon decreto_13_19_de_18_de_marzo_del_consejo_regional_del_pueblo_gitano.pdf

Integrantes del Consejo Regional del Pueblo Gitano

Formato pdf: 
PDF icon integrantes_del_consejo_regional_del_pueblo_gitano_003.pdf