DG de Acción Social

ACTUACIONES REALIZADAS PARA PERSONAS INMIGRANTES

 
 
El Reglamento (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) que desarrolla la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, atribuye nuevas competencias a las Comunidades Autónomas y/o a las Entidades Locales. Entre ellas, se encuentra la emisión de determinados informes de integración, necesarios para la tramitación de algunas autorizaciones administrativa de residencia y/o trabajo.
 
Informes de Esfuerzo de Integración.
 
La Dirección General de Acción Social y Cooperación, adscrita a la Consejería de Bienestar Social, es el órgano competente para la elaboración y emisión de los informes de esfuerzo de integración, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre, realizándose toda la tramitación a través del Servicio Cooperación, Migraciones y Voluntariado de los Servicios Centrales de la Consejería de Bienestar Social.
 
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, el informe sobre esfuerzo de integración no tendrá, en ningún caso, naturaleza de requisito exigible para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.
 
En este sentido, no será preceptiva su presentación para la admisión a trámite del procedimiento de renovación de la autorización, sin perjuicio de su recepción como documentación que acompaña a la solicitud en los casos en que sea presentado junto a ésta o de su posible aportación por la persona extranjera una vez iniciado el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
El informe de esfuerzo de integración se solicitará para los procedimientos de renovación de las siguientes autorizaciones administrativas reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre, y desarrolladas en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril:
 
a)     Renovación de autorización de residencia temporal no lucrativa, regulada por el artículo 51.6 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
b)     Renovación de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar regulada en el artículo 61.7.
c)     Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena regulada en el artículo 71.6.
d)     Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 109.6.
 
Asimismo, el citado informe podrá ser alegado por la persona extranjera como información a valorar por la Oficina de Extranjería competente, en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de las diversas autorizaciones detalladas en el párrafo anterior. 
 
Las solicitudes se podrán formular directamente por la persona interesada o a través de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación de la Consejería de Bienestar Social.
 
Programa de Intermediación Lingüística.
 
Las dificultades en la comunicación entre las personas extranjeras y los/as profesionales de la Red de Servicios Sociales, influye en la correcta aplicación y desarrollo de técnicas de diagnóstico e intervención social, por este motivo desde el año 2006 se cuenta con un recurso regional para la intermediación lingüística que además de facilitar la práctica profesional, sirva en caso de necesidad justificada como elemento facilitador de la comunicación ante otras situaciones de carácter médico, judicial, de emergencia, etc.
 
El objetivo principal de este recurso es garantizar la comunicación entre la población inmigrante, la Red Regional de Servicios Sociales y entidades sociales que se considere y trabajen específicamente con las personas inmigrantes, en los casos en que existan dificultades de acceso a los recursos, prestaciones y programas sociales.
 
Se trata de un servicio de interpretación vía móvil, en el que mediante un biauricular, conectado a un móvil, dos hablantes se comunican con ayuda de un intérprete de enlace, no presencial, evitando de este modo desplazamientos innecesarios.
 
Las traducciones son simultáneas y existe una amplia gama de idiomas (51 idiomas), entre los que destacan los más hablados por la población inmigrante de Castilla-La Mancha (rumano, árabe, ucraniano, búlgaro, francés, inglés, etc.)
 
La entidad prestadora del Servicio es la Empresa Dualia Teletraductores S.L. y cuenta con una red de traductores en toda España. (http://www.dualia.es/ )
 
El Servicio está a disposición de cualquier persona que lo necesite, a través de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria de Castilla-La Mancha.
 
Para más información sobre esta iniciativa puede dirigirse a:
 
El teléfono de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, 925 267895.
 
La Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social: http://www.castillalamancha.es/gobierno/bienestarsocial/directorio

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Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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