Consejería de Bienestar Social

Consulta pública sobre el proyecto de Decreto por el que se regula el concierto social para la gestión de servicios sociales a las personas en Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
 
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 12 de febrero de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 26 de febrero del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
 
1. Antecedentes de la futura norma.
 
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 31.1.20ª a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
 
En desarrollo de dicha competencia, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 40 establece la posibilidad de que las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales puedan ser provistas mediante cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta o colaboración previstas en el ordenamiento jurídico a través de entidades privadas de iniciativa social o mercantil.
 
Igualmente, el artículo 42 de dicha Ley 14/2010, de 16 de diciembre, regula la concertación con la iniciativa privada, estableciendo que las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades privadas, prioritariamente las de la iniciativa social, la provisión o gestión de prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna autorización y figuren inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales, así como que el Consejo de Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, establecerá el régimen jurídico y las condiciones de actuación de la iniciativa privada que participe en el Sistema Público de Servicios Sociales, determinando los requisitos de acceso, la duración máxima, los estándares de calidad y las causas de extinción.
 
La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, posibilita que determinados servicios relacionados con la atención a las personas puedan ser desarrollados al margen de la contratación pública mediante la aprobación, por las Comunidades Autónomas, de instrumentos no contractuales con la finalidad de satisfacer necesidades de carácter social.
 
Por último, la reciente aprobación de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del tercer sector social de Castilla-La Mancha introduce, en su disposición final segunda apartado 2c), un mandato al Consejo de Gobierno para desarrollar, mediante decreto, el Concierto Social que incluye a las entidades del tercer sector reconocidas mediante esta ley.
 
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo proyecto de Decreto.
 
Con el futuro Decreto se pretende regular el régimen jurídico de la acción concertada que lleven a cabo las administraciones públicas competentes de Castilla-La Mancha con entidades privadas para realizar una gestión integral de las prestaciones técnicas y tecnológicas del Sistema Público de Servicios Sociales.
 
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
 
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que supone el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del tercer sector social de Castilla-La Mancha.
 
4. Objetivos de la futura norma.
 
El objetivo del futuro proyecto de Decreto lo constituye regular el régimen jurídico del concierto social, entendido como la prestación por entidades privadas de servicios sociales incluidos en el Sistema Público de Servicios Sociales.
 
A tal efecto, la futura norma definirá los principios a los que se ha de someter el régimen de concertación social, las prestaciones susceptibles de ser concertadas, los requisitos exigibles a las entidades privadas que pretendan concertar servicios sociales, el procedimiento para la concertación, la duración máxima de los conciertos, los criterios de calidad exigibles y las causas y el procedimiento para la extinción.
 
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
 
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro proyecto de Decreto, pues la figura del concierto social es de nueva creación y ha de ser regulada mediante norma reglamentaria, al constituir un desarrollo de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, así como de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del tercer sector social de Castilla-La Mancha.
 

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