Consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La ciudadanía y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 28 de junio de 2017, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 18 de julio del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es .
1. Antecedentes de la futura Ley.
La Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad constituye el primer convenio internacional que trata de forma específica sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Convención y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
España ratificó la Convención y su Protocolo Facultativo por Instrumento de ratificación de la Jefatura del Estado, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 21 de abril de 2008, produciéndose su entrada en vigor el 3 de mayo de ese mismo año.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.2 y 96 de la Constitución Española, en cuanto Tratado Internacional de derechos humanos, la Convención forma parte del ordenamiento jurídico interno y por tanto, es obligación de los poderes públicos contribuir a la efectividad de los derechos y valores que representa. La Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, refuerza dicha obligatoriedad, estableciendo que son de aplicación directa, y tanto el Estado, como las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben adoptar las medidas para su ejecución dentro de su ámbito competencial.
Destaca del articulado de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, su artículo 12, que establece que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y por tanto tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida y que para ello se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar el acceso a los apoyos que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Es decir, se cambia el modelo de sustitución en la toma de decisiones de la persona con discapacidad por un modelo de apoyo o complemento para que la misma pueda adoptar sus propias decisiones.
Por ello, dando cumplimiento al mandato que contiene el referido artículo 12 de la Convención, este texto legal pretende ser un instrumento jurídico, en el ámbito de las competencias en materia de servicios sociales que confiere el artículo 31.1.20 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que permita a la persona con discapacidad psíquica configurar en la medida de lo posible de forma dinámica los apoyos que pueda necesitar a lo largo de su vida.
Por último, la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, prevé un sistema transversal de atención a las personas con discapacidad y, entre otras cuestiones, establece diversas medidas de acción positiva, entre las que se encuentran las dirigidas a que los servicios y prestaciones sociales respondan a sus necesidades de apoyo singularizadas para poder desarrollar sus proyectos de vida en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.
2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva Ley.
Con la futura Ley de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad psíquica en Castilla-La Mancha se pretende dar respuesta a las familias que tienen entre sus miembros a una persona con discapacidad psíquica y que por tanto, necesitan apoyo en mayor o menor grado para la toma de decisiones y que muestran una gran preocupación sobre las decisiones que se tomen en cuanto a las características de los apoyos que su familiar va a recibir cuando ellos no estén.
De esa preocupación surgida en el seno de las familias de las personas con discapacidad psíquica nace esta futura Ley, como medio para dar la oportunidad a estas personas con discapacidad y a sus familias de articular un mecanismo de planificación de sus apoyos futuros conforme a los gustos y preferencias de la persona con discapacidad.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de esta Ley es necesaria dado que este nuevo marco normativo responde a un compromiso del Gobierno Regional y en especial de su Presidente con las personas con discapacidad y sus familias que ha manifestado en distintos foros.
Por otro lado, responde a ese cambio de modelo propiciado por la referida Convención de la ONU en la atención y protección a las personas con discapacidad, en el que la propia persona acompañada de su familia se erige en motor de cambio de su futuro con los apoyos que necesite.
4. Objetivos de la futura Ley.
Esta futura Ley tiene como objetivos:
a) Articular un sistema de planificación de apoyos para aquellas personas con discapacidad psíquica que tengan limitada su autonomía personal para la toma de decisiones y que en la medida de lo posible con el apoyo de su familia puedan manifestar sus preferencias sobre la atención integral, igualdad de oportunidades y la participación activa en el entorno comunitario cuando sus apoyos familiares falten.
b) Establecer una garantía de apoyo residencial una vez que la persona con discapacidad psíquica no cuente con sus apoyos familiares
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
De acuerdo con los objetivos expuestos y dado que se trataría del establecimiento de derechos para las personas con discapacidad destinatarias de la futura ley, así como su garantía, se entiende la conveniencia de la elaboración de un anteproyecto de ley que regule de forma novedosa este sistema de apoyos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.