Consejería de Bienestar Social

Accesibilidad Urbanística

Uno de los objetivos básicos de la Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en Castilla la Mancha es el de garantizar la accesibilidad y la utilización del entorno urbano a las personas con movilidad reducida o que padezcan temporal o permanentemente alguna limitación. Este programa pretende informar sobre la aplicación de este objetivo y contribuir a su desarrollo.
 
En la Exposición de Motivos de la Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en Castilla la Mancha se incluye la exigencia de una acción concertada de las Administraciones Públicas encaminada a acondicionar los pueblos y ciudades a las condiciones de vida de todos los ciudadanos.
 
Con objeto de garantizar la accesibilidad y utilización de las vías públicas y demás espacios de uso común a las personas con limitaciones en su movilidad o en su percepción, la Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en Castilla la Mancha establece unos criterios básicos que deberán aplicarse en todas las actuaciones que se lleven a cabo en el entorno urbano.
 
El Decreto 158/1997, por el que se aprueba el Código de Accesibilidad de Castilla la Mancha, que desarrolla reglamentariamente la Ley 1/1994, determina, a su vez, las condiciones mínimas que deben cumplir las vías públicas y demás espacios de uso público para adecuarse a los criterios básicos de la Ley y garantizar así la accesibilidad del entorno urbano.
 
En el mismo sentido es aplicable el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social., que refunde entre otras la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Así la Orden VIV/561, de 1 de febrero, desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
 
Corresponde a los Ayuntamientos exigir el cumplimiento y control de las condiciones mínimas de Accesibilidad cuando ejecute o mande ejecutar obras de urbanización, y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velar por el cumplimiento de estas disposiciones en la aprobación de los Planes de Ordenación Municipal y demás instrumentos de planeamiento.
 
El Informe Sectorial de accesibilidad de los planes de ordenación municipal en CLM
 
Es de señalar que, en aplicación del art. 135.2.b del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de CLM, es preceptiva la emisión de Informe Sectorial de cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en el trámite de aprobación de los planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística regulados en el art. 17 del TRLOTAU (Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo).
 
Puede consultarse el Manual elaborado por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales respecto a la emisión del citado Informe Sectorial de Accesibilidad.
 

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