Funciones y competencias

Funciones y competencias del Consejo Regional de Provincias

A efectos de asegurar la coordinación entre las Diputaciones provinciales y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se crea el Consejo Regional de Provincias, como Órgano permanente de coordinación y colaboración.

 
El Consejo Regional de Provincias tendrá carácter deliberante y consultivo.

 
Son fines del Consejo Regional de Provincias:

 
a) Conocer e informar los anteproyectos de Ley que afecten al ámbito de competencias de las Diputaciones Provinciales que le sean sometidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
 
b) Informar las peticiones de autorización presentadas por las Diputaciones Provinciales en virtud de lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.
 
c) El conocimiento e informe al Consejo de Gobierno de los anteproyectos de Ley de delegación de competencias en las Diputaciones Provinciales.
 
d) El conocimiento, deliberación y propuesta de solución a los conflictos de intereses que puedan suscitarse en las relaciones entre la Administración autónoma y las Diputaciones Provinciales.
 
e) Efectuar propuestas y sugerencias al Consejo de Gobierno en materia de Diputaciones Provinciales.
 
f) Proponer criterios generales para acordar la dispensa de la prestación y establecimiento de los servicios mínimos municipales.
 
g) Conocer los Convenios de Cooperación entre la Junta de Comunidades y las Diputaciones Provinciales.
 
h) Informar los Planes sectoriales de la Junta de Comunidades o de las Diputaciones Provinciales que puedan o vayan a ser objeto de coordinación.
 
i) Cualquier otra que le sea atribuida por Ley.

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Ley 2/1991, de 14 de marzo de 1991, de Coordinación de Diputaciones

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Decreto 15/2018, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. [2018/4025]

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Funciones y competencias de la Tesorería General

Constituye la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, ya sean dinero, valores o créditos.

 
Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública.

 
La Tesorería depende de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y en ella se gestionan y custodian los fondos, valores y créditos de la Comunidad en los términos establecidos en esta Ley.

 
Son funciones encomendadas a la Tesorería:

 
 a) Recaudar los derechos, recoger los flujos monetarios de toda clase de ingresos y pagar las obligaciones.

 
b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

 
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.

 
d) Responder de los avales contraídos por la Administración Regional, según las disposiciones de esta Ley.

 
e) Las demás que se deriven o relacionen con éstas.

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Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha

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Decreto 15/2018, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. [2018/4025]

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Funciones y competencias del Archivo de Castilla-La Mancha

El archivo de Castilla- La Mancha se encuentra regulado por la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla- La Mancha, que señala que se regirán por sus disposiciones todos los archivos integrados en el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto para los archivos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad Autónoma en la legislación estatal que les afecte y en los convenios de gestión que, en relación con los citados archivos, se suscriban por la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 
Los documentos pertenecientes al patrimonio documental de Castilla-La Mancha depositados en los archivos privados no integrados en el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha se regirán por lo dispuesto en las disposiciones específicas sobre Patrimonio Histórico.

 
Se consideran archivos los conjuntos orgánicos de documentos reunidos, generados o conservados por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades para la gestión administrativa, la información y, en su caso, la cultura.

 
Son dependencias de archivos las instituciones, edificios, locales o instalaciones donde se conservan y custodian los citados conjuntos orgánicos.

 
A los efectos de su sujeción a las disposiciones de esta Ley, se consideran también archivos:

 

  1. Los conjuntos de documentos de titularidad pública, organizados o no, reunidos, generados o conservados por las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  2. Los centros de documentación creados por las instituciones públicas.
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Decreto estructura orgánica Consejería de Hacienda y AAPP

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Ley 19/2002 de Archivos Públicos de Castilla- La Mancha

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Decreto 15/2018, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. [2018/4025]

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Funciones y competencias del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha

El Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha es el órgano superior consultivo de cooperación y participación en materias de archivos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 
Corresponden al Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha las funciones siguientes:

 
a) Informar preceptivamente los reglamentos de desarrollo de esta Ley.

 
b) Informar preceptivamente los planes relacionados con la política archivística que se proponga aprobar el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades.

 
c) Proponer actuaciones e iniciativas para el mejor funcionamiento del Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha.

 
d) Emitir informes sobre cualquier asunto que las Cortes, el Consejo de Gobierno, los órganos coordinadores del sistema y los órganos directivos de los respectivos subsistemas sometan a su consideración.
 

 

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Decreto estructura orgánica Consejería de Hacienda y AAPP

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Ley 19/2002 de Archivos Públicos de Castilla- La Mancha

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Reglamento de funcionamiento y composición del Consejo de Archivos de CLM

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Decreto 65/2017 por el que se modifica el Reglamento de Funcionamiento y Composición del Consejo de Archivos de CLM

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Decreto 15/2018, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. [2018/4025]

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Funciones y competencias de la Dirección General de Participación Ciudadana

La Vicepresidencia Segunda se estructura con la Dirección General de Participación Ciudadana, a la cual le
corresponde:

a) La propuesta de medidas de participación ciudadana a las Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El fomento de las iniciativas de participación ciudadana de las entidades privadas y de las que integran la Administración local en Castilla-La Mancha.

c) El asesoramiento y coordinación de las unidades de participación de las diferentes consejerías que integran la Administración regional.

d) La tramitación, seguimiento y evaluación de un programa anual de participación ciudadana.

e) Elaborar una memoria anual sobre las actividades desarrolladas en materia de participación por las diversas consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades, así como del resultado de los procedimientos de participación emprendidos, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la consejería competente en materia de calidad de los servicios.

f) Impulsar la formación y la sensibilización de la sociedad en materia de participación.

g) Gestionar y mantener actualizado un portal y un registro de participación ciudadana.

h) Preparar el orden del día y realizar las convocatorias de las comisiones interdepartamentales de participación ciudadana que pudieran ponerse en funcionamiento.

Funciones y Competencias del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades

El Gabinete Jurídico es el órgano de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha encargado de la representación y defensa en juicio de la misma y del asesoramiento en derecho al Consejo de Gobierno según establece el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
 
 
Los artículos 8 y 10 de la Ley 5/2013, establecen expresamente las funciones del Gabinete Jurídico tanto en el ámbito contencioso como consultivo.
 
 
El Gabinete Jurídico está integrado por la Directora de los Servicios Jurídicos, la Letrada Coordinadora del Gabinete Jurídico, los Letrados Coordinadores en Albacete, Ciudad Real, Cuenca , Guadalajara y Toledo; los Letrados de las distintas Unidades y el personal administrativo.

Funciones y competencias del Presidente

El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta la superior representación de la Región, así como la ordinaria del Estado en la misma, preside el Consejo de Gobierno, dirige su acción y coordina las funciones de sus miembros.
 
Como superior representante de la Región, corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Junta de Comunidades en sus relaciones con el Estado, las demás Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales de la Región.
b) Firmar los Convenios y Acuerdos de Cooperación a los que se refiere el artículo 40 del Estatuto de Autonomía.
c) Promulgar las leyes, en nombre del Rey, y ordenar su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” y en el “Boletín Oficial del Estado”.
d) Ordenar la publicación del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.
e) Convocar las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
f) Disolver las Cortes de Castilla-La Mancha en los términos establecidos por el artículo 22 del Estatuto de Autonomía.
g) Establecer y modificar el número y denominación de las Consejerías que integran la Administración Regional.
 
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como Presidente del Consejo de Gobierno, dirige la acción de éste y coordina las funciones de sus miembros y, a tal fin, le corresponde:
a) Definir el Programa de Gobierno.
b) Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consejeros.
c) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir las deliberaciones.
d) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.
e) Encomendar a un Vicepresidente o a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular.
f) Plantear a las Cortes de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.
g) Firmar los Decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación. h) Ejercer cualesquiera otras facultades y atribuciones asignadas por las leyes.

Funciones y competencias de la Vicepresidencia Primera

La Vicepresidencia Primera tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) La coordinación de las Consejerías, de los órganos integrantes de la Administración regional y de las entidades integrantes del sector público regional.

b) La planificación estratégica de las políticas que incidan en el territorio.

c) La coordinación y seguimiento de los proyectos considerados como estratégicos para la vertebración de la Región

d) La coordinación y seguimiento de la implementación de los Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) La coordinación del Sistema de Formación Profesional en la Administración regional en colaboración con las Consejerías que tienen atribuidas competencias en dicha materia.

f) Las relativas a transparencia, buen gobierno, integridad, participación y estadística en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

g) Las correspondientes al reto demográfico y al despoblamiento territorial.

h) La Secretaría del Consejo de Gobierno, y la elevación a éste de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta.

i) Cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

j) La gestión del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia y cualquier otra materia que le atribuya una disposición de carácter general.

k) La coordinación y supervisión de las políticas de gobernanza del dato, así como la planificación de las estrategias, y actuaciones regionales relativas al tratamiento y utilización de los datos competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Funciones y Competencias de la Secretaría General de la Presidencia

1. La Secretaría General de la Presidencia ejercerá las siguientes competencias:
a) La gestión y dirección del personal adscrito a la Presidencia de la Junta y el impulso, supervisión y coordinación de los servicios.
b) El nombramiento y cese del personal eventual.
c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Presidencia y el seguimiento de la gestión y ejecución presupuestarias.
d) La contratación administrativa, la gestión del patrimonio y el régimen interior de las dependencias.
e) El estudio e informe de los asuntos competencia de la Presidencia o de sus órganos que se sometan al Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.
f) La organización de los actos institucionales de la Presidencia.
g) La ejecución de los programas que decida desarrollar la Presidencia de la Junta.
h) La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Presidencia para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales.
i) La atención, despacho y ejecución de cualquier asunto no atribuido específicamente a otros órganos de la Presidencia de la Junta.
2. La Secretaría General de la Presidencia tendrá nivel orgánico de Viceconsejería.

 

Funciones y competencias de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación

1. A la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación le corresponde:
A. En materia de transparencia:
a) La promoción, coordinación y planificación de la transparencia en la organización de la Administración regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.
b) La gestión del Portal de Transparencia y la dirección de sus contenidos informativos, garantizando su acceso, actualización y reutilización.
c) La obtención de la información pública debidamente ordenada, actualizada y estructurada según los contenidos de obligada publicidad activa de las unidades de transparencia y de los diferentes órganos gestores y centros directivos de la Administración regional, especialmente de aquellos que dispongan de información centralizada.
d) La elaboración de informes de evaluación sobre la calidad y accesibilidad de la publicidad activa, así como sobre el cumplimiento por los órganos y entes dependientes de la Administración regional de las obligaciones en materia de transparencia.
e) El control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Administración regional y a sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.
f) La coordinación y el asesoramiento técnico a las unidades de transparencia.
g) El apoyo y asistencia técnica a la Comisión Interdepartamental para la Transparencia.
h) La gestión del espacio “Datos Abiertos de Castilla-La Mancha” del Portal de Transparencia.
i) Todas aquellas funciones que se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de transparencia y, en especial, las previstas en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
 
B. En material de integridad
a) La recepción y gestión de las declaraciones de actividades, bienes y rentas y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
b) La gestión de los registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de las personas que ostentan cargos públicos o asimilados.
c) La colaboración con los órganos de control interno y externo y con otros órganos e instituciones de la Administración regional en la investigación de conductas opuestas a la integridad pública, que comporten conflicto de intereses.
d) La gestión del registro de grupos de interés de Castilla-La Mancha.
e) La recepción, custodia y publicidad de las declaraciones de adhesión al Código Ético, a los currículos y las declaraciones responsables de no estar incursos en causa de incompatibilidad, de las personas que ostenten cargos públicos o asimilados, así como la supervisión y seguimiento de la publicación de las agendas de trabajo.
f) La gestión del Sistema Interno de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y los correspondientes canales internos de información, en el marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
g) La elaboración de informes sobre la situación patrimonial de las personas que ostenten la condición de cargos públicos o asimilados, como consecuencia de la presentación de las declaraciones de actividades, bienes y rentas, así como la formulación de recomendaciones y contestación a las consultas que se formulen sobre deberes de abstención, inhibición o incompatibilidad.
h) El apoyo, asistencia y colaboración con la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
i) Todas aquellas funciones que se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de integridad y, en especial, las previstas en la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
 
C. En materia de participación:
a) La promoción y el desarrollo de mecanismos que fomenten la participación ciudadana en la organización de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.
b) La coordinación y el asesoramiento técnico a las unidades de participación de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.
c) El apoyo y asistencia técnica a la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana.
d) La gestión de un Portal de Participación como espacio institucional virtual destinado a promover la participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
e) La elaboración del proyecto de Programa Anual de Participación Ciudadana para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
f) La elaboración de una memoria anual sobre las actividades desarrolladas en materia de participación por las diversas consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) El establecimiento de medidas de colaboración para el apoyo y asesoramiento para la participación en el ámbito de la Administración local regional.
h) El establecimiento de medidas de formación, sensibilización y fomento de una cultura de la participación y la innovación en el seno de administración regional.
i) Todas aquellas funciones que se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de participación y, en especial, las previstas en la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.
 
2. Con carácter general, corresponde a la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación la representación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las relaciones con otras unidades y organismos especializados en los ámbitos materiales antes referidos, además del impulso de instrumentos de formación, cualificación y sensibilización en dichas materias.
 

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