DG Agricultura y Ganadería

Consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley de protección y defensa de los animales de Castilla la Mancha

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
 
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
 
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
 
c) Los objetivos de la norma.
 
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados hasta el día 15 de Julio de 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: bienestaranimal@jccm.es
 

  1. Antecedente de la futura ley

 
La Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos ha constituido un referente nacional y autonómico en relación a las normas básicas de protección de los animales domésticos, de los salvajes domesticados y de los animales de compañía. Establecía los requisitos mínimos que debían cumplir los criaderos, establecimientos de venta y centros para el mantenimiento temporal de animales de compañía. Fue importante la inclusión en esta ley de la ordenación de los centros de recogida de animales abandonados y de las asociaciones de protección y defensa de los animales domésticos.
 
En estos 25 años de funcionamiento esta Ley ha contribuido a evitar situaciones de maltrato a los animales, reforzar el respeto hacia los mismos y ha dotado de eficacia jurídica a las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, articulando un conjunto de infracciones y régimen sancionador propios de la Ley.
 
 

  1. Problemas que se pretende solucionar con la nueva ley.

 
La nueva Ley  pretende recoger aspectos no contemplados en la anterior Ley, como la regulación y control de los sacrificios en los centros de mantenimiento, fomento, cría y venta de animales.
 
El control de la gran cantidad de los animales abandonados (sobre todo perros y gatos) y su traslado y mantenimiento durante largas estancias de tiempo en centros de acogida o protectoras es una problemática real existente en todos estos centros y en nuestra sociedad. Las capacidades limitadas de estos centros no solo de espacio sino también de recursos económicos y personales, unido con los distintos grados de domesticación y agresividad de los animales llevan a realizar una cantidad de sacrificios que no son deseados ni deben considerarse acciones normales. Por esta razón es necesario controlar y gestionar estos sacrificios a través de esta nueva ley que pretende articular unas herramientas efectivas de control para primero disminuir los abandonos de los animales hasta cifras que sean asumibles concienciación de la sociedad con las adopciones y cesiones temporales de perros y gatos.
 
Conseguido esta disminución de abandonos hasta niveles aceptables se podrá conseguir el sacrificio 0.
 
En esta línea de concienciación y sensibilización social, con la nueva Ley se establecerán, en colaboración con distintas entidades y agentes, programas de educación, formación sobre el abandono y el maltrato de los animales y sus consecuencias.
 
La presente ley promueve la tenencia responsable de animales desarrollando acciones divulgativas y formativas, junto con guías de buenas prácticas para:
 

  • fomentar el cuidado, la protección y garantizar el bienestar de los animales.
     
  • evitar la compra compulsiva de razas o especies de animales de moda.
     
  • concienciando sobre la importancia del control sobre las reproducciones de nuestros animales para evitar las camadas o crías indeseadas que irán  avocadas al abandono.

 
No obstante al mismo tiempo que se promueve la tenencia responsable se controlarán y protocolizarán los sacrificios para que sean en una primera fase los estrictamente necesarios, consiguiendo en un corto espacio de tiempo que se eviten al 100% y se pueda proclamar el “sacrifico 0”.
 
Otro aspecto novedoso y necesario de esta ley es la formación del personal que trabaja con los animales, como una medida para garantizar el bienestar de los animales y la protección hacia ellos. En este aspecto son muchas las referencias normativas y la experiencia adquirida durante más de diez años sobre la formación del personal que trabaja con animales de producción, en explotaciones ganaderas, es el caso de cerdos, gallinas ponedoras, avicultura de carne y formación del personal encargado del cuidado de los animales durante su transporte. También en los últimos dos años se ha incorporado la formación el personal que trabaja con animales en el momento de su sacrificio y operaciones conexas.
 

  1. Necesidad y  oportunidad de su aprobación.

 
La aprobación de esta ley es necesaria dado que con la misma se derogará la actual Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los animales domésticos.
 

  1. Objetivos de la futura Ley.

 
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas generales para la protección y el bienestar de los animales que se hallan de forma permanente o temporal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con independencia del lugar de residencia de las personas titulares o poseedoras.
 

  1. Posibles soluciones alternativas.

 
No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura ley.

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/248118