Derechos de Pago Básico
Alegaciones por causa de fuerza mayor y comunicaciones de cambios de titularidad de las explotaciones. Campaña 2015.
El Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, en sus artículos 18 y 19 sobre asignación de derechos del régimen de pago básico de la Política Agraria Común, permite la posibilidad de:
- A efectos de la asignación de derechos de pago básico 2015, presentar alegaciones por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales que deriven en la no percepción o la percepción de una cuantía menor a la debida por parte del solicitante, de uno o varias de las siguientes ayudas directas en 2014:
Pago Único
Prima Vaca Nodriza
Prima Complementaria Vaca Nodriza
Programa Nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano
Programa Nacional para el fomento de la calidad del tabaco
Programa Nacional para el fomento de la calidad del algodón
En este caso el valor de los pagos 2014 que se le considerarán, será en función de los importes percibidos en el primer año anterior no afectado por la causa de fuerza mayor.
Impresos: Alegación Fuerza Mayor o Dificultad Excepcional 2015
- Si ha habido un cambio de titularidad de la explotación entre el 16/05/2014 y el 15/06/2015, para que dicho cambio sea tenido en cuenta a efectos de la asignación de derechos de pago básico, deberá realizar una comunicación a la autoridad competente donde se presente la Solicitud Única 2015, en el mismo plazo de presentación de la misma, en los impresos adjuntos, donde se indica la documentación y cláusulas contractuales que tiene que aportar, en algunos casos.
El cesionario será el que comunique los siguientes cambios de titularidad:
- Arrendamiento
- Compra-venta
- Finalización de arrendamiento (el arrendatario es el perceptor de los importes de las ayudas directas en 2013 y 2014 sobre la superficie arrendada)
- Cambio de denominación o del estatuto jurídico de la explotación
- Escisión de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica
- Fusión de personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica
- Herencia incluido el usufructo
- Jubilaciones de al actividad agraria en las que los cesionarios de la explotación sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente.
- Si ha habido un cambio de titularidad de la explotación entre el 16/05/2013 y el 15/05/2014, en las que el cedente solo haya percibido ayudas directas distintas a de pago único, para que dicho cambio sea tenido en cuenta a efectos de la asignación de derechos de pago básico, deberá realizar una comunicación a la autoridad competente donde se presente la Solicitud Única 2015, en el mismo plazo de presentación de la misma, en los impresos adjuntos, donde se indica la documentación y cláusulas contractuales que tiene que aportar, en algunos casos.
El cesionario será el que comunique los siguientes cambios de titularidad:
- Arrendamiento
- Compra-venta
- Finalización de arrendamiento
- Cambio de denominación o del estatuto jurídico de la explotación
- Escisión de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica
- Fusión de personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica
- Herencia incluido el usufructo
- Jubilaciones de al actividad agraria en las que los cesionarios de la explotación sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente.