JCCM

Consulta pública sobre el proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento del reconocimiento de la condición de familia numerosa y la emisión del título de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
 
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 26 de octubre de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 14 de noviembre de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
 
 
1. Antecedentes de la futura norma.
 
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas regula, entre otras, las disposiciones de carácter básico para todo el Estado respecto al concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros, las distintas categorías en que se clasifican y las normas generales sobre los procedimientos para el reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título.
 
El Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, dispone en su artículo 2 apartado 1 que la condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial que establezca y expida la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia el solicitante, mediante la regulación, de acuerdo con los apartados 4 y 5 de dicho artículo 2, del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, o de documentos de uso individual para cada miembro de la familia numerosa. A los efectos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, tanto el título como los documentos individuales tendrán validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.
 
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas tiene la competencia en su territorio para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, su renovación, modificación, revocación o declaración de la pérdida de la condición y las correspondientes actuaciones sobre el título.
 
La Orden de 26-06-2008, de la Consejería de Bienestar Social, reguló el procedimiento del reconocimiento de la condición de familia numerosa, la emisión del título de familia numerosa y la tarjeta individual del mismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, pero dicha orden no se encuentra adaptada a la normativa aprobada con posterioridad relativa a la simplificación de procedimientos, utilización de medios electrónicos en la Administración, reducción de cargas administrativas y supresión de la obligación de aportar determinados documentos en los procedimientos administrativos ni a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
Además, la aprobación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ha introducido modificaciones en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, con el fin de evitar que el cumplimiento de la edad máxima por parte del hijo mayor conlleve la pérdida del título para toda la familia y también permite que aquellas familias que tenían el título en vigor el 1 de enero de 2015 y lo perdieron con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 26/2015, de 28 de julio, puedan solicitar un certificado para tener derecho a los beneficios contemplados en la disposición transitoria quinta de dicha Ley. Todas estas razones aconsejan la aprobación de una nueva norma orientada a la simplificación en la tramitación de estos procedimientos.
 
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
 
Con el futuro Decreto se pretende regular el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición, vigencia y la renovación del título de familia numerosa en Castilla-La Mancha.
 
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
 
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que va a sustituir a la citada Orden de 26-06-2008 de la Consejería de Bienestar Social, diseñando un procedimiento adaptado a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
4. Objetivos de la futura norma.
 
Esta futura norma tiene como objetivo adaptar el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición, vigencia y la renovación del título de familia numerosa a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con el fin de simplificar los trámites y diseñar un procedimiento más ágil.
 
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
 
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que es necesaria la derogación de la actual Orden de 26-06-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento del reconocimiento de la condición de familia numerosa, la emisión del título de familia numerosa y la tarjeta individual del mismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para sustituirlo por el procedimiento más ágil y eficiente que se va diseñar con la norma que se pretende aprobar.
 
 

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