AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL
El programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial tiene como objeto reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Medida1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales. Contempla inversiones en sustitución de equipos e instalaciones, así como en sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética. Los proyectos deberán cumplir una ratio económico-energético máximo de 14.379 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año), así como reducir de manera efectiva las emisiones de CO2.
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Medida 2. Implantación de sistemas de gestión energética.
Contempla inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética, que cumplan con la Norma UNE-EN ISO 50001, debiendo comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control. Los proyectos deberán cumplir una ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible) /tep (ahorro energía final en un año), así como reducir de manera efectiva las emisiones de CO2.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Entrega dineraria sin contraprestación con un máximo del 30% de la inversión elegible. registro de la solicitud de ayuda, con un máximo de 450.000€ por solicitud.
CARÁCTER INCENTIVADOR
Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES
Pymes, autónomos y grandes empresas. Las empresas deben encuadrarse en los CNAE 2009 del 07 al 39, con exclusión del 12 y 34.
CALENDARIO
Presentación de solicitudes
Hasta el 30 de junio de 2024.
Conclusión de las actuaciones
Plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
Justificación de la ejecución de las actuaciones
La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones
INCOMPATIBILIDADES
Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
1) Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
2) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos