El régimen general de competencias en materia de modificaciones de crédito se regula en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Sin embargo, dicho régimen ha de entenderse matizado, para cada ejercicio, con las excepciones que establezcan las sucesivas leyes anuales de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Para el presente ejercicio, las excepciones al régimen general de competencias en materia de modificaciones de crédito vienen establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
Este artículo establece la obligación de dar cuenta al Consejo de Gobierno de las modificaciones presupuestarias que sean competencia del Consejo de Gobierno pero que, en ejercicio de las habilitaciones aludidas en dicho artículo, hayan sido autorizadas por el Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.