El derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución española requiere de los poderes públicos una constante adaptación a las cambiantes necesidades de cada momento. La atención sanitaria actual presenta altos niveles de complejidad derivados tanto del incremento de personas atendidas como de la mayor calidad y especialización de los actos de gestión y asistenciales. Estos factores, para satisfacer adecuadamente los nuevos requerimientos, obligan a realizar continuas adaptaciones organizativas que incluyen la incorporación de profesionales con la formación técnica adecuada.
Por todo ello, se hace necesario ir adecuando las categorías profesionales en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a las necesidades actuales debido a la aparición de nuevos servicios, la evolución de determinadas prestaciones y la aparición de nuevas titulaciones y especializaciones. Todo ello implica, a nivel orgánico, unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para desempeñar diversas funciones especializadas que, con sustantividad propia, requieren ser desarrolladas por personal con una específica cualificación académica y técnica, debiéndose prever igualmente cuestiones de naturaleza transitoria atinentes al personal que de facto viene realizándolas.
Con esta finalidad se procede a la creación de la categoría de Médico/a de Urgencias y Emergencias, dentro del grupo de licenciados sanitarios, cuya definición se prevé en el artículo 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias adaptando sus funciones y titulación a lo dispuesto en el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Asimismo, se crean nuevas categorías estatutarias, con nivel de grado universitario, cuya definición está prevista en el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, tales como Óptico/a-Optometrista, Podólogo/a o Dietista-Nutricionista.
De igual forma, dentro del área sanitaria de formación profesional, se crean otras categorías estatutarias cuya definición se prevé en el artículo 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, como son las categorías de Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria o Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia.
Por otro lado, con objeto de garantizar la adecuación del régimen de estructura y funcionamiento de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a lo establecido en la Sentencia núm. 317/2013, de 26 de diciembre, de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, resulta preciso proceder a la adecuación de la denominación de la categoría de “Ingeniero/a Técnico” sustituyéndola por la de “Ingeniero/a Técnico Industrial” de conformidad con el fallo de la referida sentencia y, a su vez, en coherencia con las propias funciones que dicha categoría desarrolla en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.