Acuerdos del Consejo de Gobierno 8 de abril de 2025

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 8 de abril de 2025

ACUERDOS

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE SIMPLIFICACIÓN, AGILIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno toma en consideración, la aprobación, tras el dictamen del Consejo Consultivo, del Proyecto de Ley simplificación, agilización y digitalización administrativa de Castilla-La Mancha que se elevará, para su tramitación legislativa, a las Cortes de Castilla-La Mancha. 

 

La finalidad de la ley es establecer el marco regulatorio para la implementación de una Administración moderna, cercana y eficaz, que agilice y personalice la relación con la ciudadanía y las empresas, que racionalice los medios y reduzca los modelos de intervención administrativa garantizando la seguridad jurídica y la protección de datos a la hora de utilizar las posibilidades que ofrece la tecnología en el ámbito público para mejorar la prestación de los servicios. 

 

Se regulan en la misma las medidas de simplificación, agilización y digitalización administrativa en la Administración regional, mediante el fomento de la utilización de mecanismos de colaboración público-privada y la promoción de la Administración digital, al objeto de mejorar la gestión y la calidad de los servicios públicos que presta la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en condiciones de igualdad y no discriminación. 

AUTORIZACIÓN A LAS EMPRESAS PÚBLICAS TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.U Y RADIO AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, SAU, DEL GASTO DERIVADO DE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE PROMOCIÓN Y VENTA DE LOS ESPACIOS PUBLICITARIOS DE CMMT.

Los apartados 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, reguladores del régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, establecen que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 400.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno. 

 

Esta autorización a las empresas públicas Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U y Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, SAU, del gasto derivado de la licitación del contrato de servicio de promoción y venta de los espacios publicitarios de CMMT (televisión, radio y medios digitales), el contrato será de 4 años con posibilidad de 1 año de prórroga adicional y un importe total superior a 400.000 euros, requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el punto 4 de la citada Ley. 

AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, SAU, PARA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO NECESARIO PARA CONEXIÓN DE LAS DELEGACIONES DE CMM AL SISTEMA TÉCNICO DE PRODUCCIÓN DE INFORMATIVOS.

Los apartados 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, reguladores del régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, establecen que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 400.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno. 

 

Esta autorización a la Empresa Pública Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, SAU para proceder a la licitación de un contrato de suministro de equipamiento técnico necesario para la conexión de las delegaciones de CMM al sistema técnico de producción de informativos y por un importe total superior a 400.000 euros, requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el punto 4 de la citada Ley. 

AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.U, DEL GASTO DERIVADO POR LA ADHESIÓN A LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA EL SUMINISTRO DE SUS INSTALACIONES EN TOLEDO.

Los apartados 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, reguladores del régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, establecen que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 400.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno. 

 

Esta autorización a la Empresa Pública Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U, del gasto derivado por la adhesión a la licitación del contrato de suministro eléctrico que va a realizar la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el suministro de sus instalaciones en Toledo, por un periodo de dos años y un importe total superior a 400.000 euros, requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el punto 4 de la citada Ley. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 22/2024, DE 14 DE MAYO.

El Decreto 22/2024, de 14 de mayo, publicado en el DOCM nº 101, de 24 de mayo de 2024, tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI), para colaborar financieramente en el desarrollo del programa formativo “itinerarios para promover el emprendimiento y servicios de apoyo al emprendimiento (coworking)”, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

 

La concesión de la subvención se instrumentó mediante un convenio suscrito el 7 de junio de 2024. 

 

Según dispone el artículo 8 del Decreto, las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el plazo comprendido desde la firma del convenio, hasta el 30 de septiembre de 2025. No obstante, atendiendo al calendario de actividades previsto, dicho plazo resulta insuficiente para la correcta ejecución de las actuaciones, lo que justifica la necesidad de ampliar tanto el plazo de ejecución como el de justificación.

 

Por todo lo anterior el objeto del decreto consiste en la modificación del apartado 2 del artículo 7, relativo a la distribución presupuestaria en los ejercicios 2025 y 2026, y los apartados 1 y 3 del artículo 8, que amplían los plazos de ejecución y justificación al 31 de diciembre de 2025 y 31 de marzo de 2026, respectivamente. 

AUTORIZACIÓN PREVIA A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO PARA OFICINA DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO CON PERSONAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y CENTRO DE FORMACIÓN EN CUENCA.

El Consejo de Gobierno ha acordado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, autorizar la aprobación del expediente de contratación de las obras de construcción de un edificio para Oficina de Orientación, Formación y Empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal y Centro de Formación en Cuenca, por un importe de 2.919.180,16 euros. 

AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA TALLERES+ (LÍNEAS 1 Y 2) PARA EL AÑO 2025.

El Consejo de Gobierno ha autorizado la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2025, por un importe total máximo de 10.062.950,62 euros, que se ha provincializado teniendo en cuenta los datos del Censo de Población a 1 de enero de 2024 y los de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2024. 

 

Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+, configurados como programas mixtos de empleo y formación, en los que se impartirá formación en alternancia con el empleo. 

 

En la convocatoria se incluye una reserva específica de crédito destinada a los municipios de Castilla-La Mancha incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, concretándose en un 10 por ciento del crédito destinado a la financiación de las líneas 1 y 2 en las  provincias de Albacete y Cuenca.

AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS (MODALIDAD II).

La Resolución que ha autorizado el Consejo de Gobierno tiene por objeto efectuar la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las subvenciones para la realización de acciones de formación profesional en el Ámbito Laboral de personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), dirigidas a cubrir necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, así como en el informe anual previsto en el artículo 4.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. 

Las subvenciones que se convocan al amparo de la citada Resolución se financiarán con fondos finalistas (Fondo 60), del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, destinándose un importe total máximo de 35.714.000,00 euros. 

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, al superar el importe global de la convocatoria la cantidad de 5.000.000,00 de euros, se requiere la autorización del Consejo de Gobierno, previamente a la adopción de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto. 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA CESIÓN GRATUITA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO (GUADALAJARA), DEL INMUEBLE SITUADO EN CALLE SAN FRANCISCO NÚM. 11 DE ESA LOCALIDAD, CON DESTINO A ESCUELA INFANTIL PARA NIÑOS DE CERO A TRES AÑOS.

En virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se eleva el acuerdo por el que se autoriza la cesión gratuita del inmueble situado en Calle San Francisco nº 11 de esa localidad, con destino a escuela infantil para niños de cero a tres años, para su deliberación por el Consejo de Gobierno.  

AUTORIZAR AL GABINETE JURÍDICO EL EJERCICIO DE ACCIONES EN VÍA JURISDICCIONAL DIRIGIDAS A LA ANULACIÓN DE LA CONVOCATORIA EFECTUADA POR EL AYUNTAMIENTO DE CUENCA DE 2 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD PUBLICADA EN EL D.O.C.M. DE 13-01-25

De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la decisión del ejercicio de las acciones en vía jurisdiccional por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico, a iniciativa de la Consejería con competencias en la materia afectada. 

DECRETO POR EL QUE SE CREAN DIVERSAS CATEGORÍAS DE PERSONAL ESTATUTARIO EN EL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

El derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución española requiere de los poderes públicos una constante adaptación a las cambiantes necesidades de cada momento. La atención sanitaria actual presenta altos niveles de complejidad derivados tanto del incremento de personas atendidas como de la mayor calidad y especialización de los actos de gestión y asistenciales. Estos factores, para satisfacer adecuadamente los nuevos requerimientos, obligan a realizar continuas adaptaciones organizativas que incluyen la incorporación de profesionales con la formación técnica adecuada.  

 

Por todo ello, se hace necesario ir adecuando las categorías profesionales en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a las necesidades actuales debido a la aparición de nuevos servicios, la evolución de determinadas prestaciones y la aparición de nuevas titulaciones y especializaciones. Todo ello implica, a nivel orgánico, unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para desempeñar diversas funciones especializadas que, con sustantividad propia, requieren ser desarrolladas por personal con una específica cualificación académica y técnica, debiéndose prever igualmente cuestiones de naturaleza transitoria atinentes al personal que de facto viene realizándolas. 

 

Con esta finalidad se procede a la creación de la categoría de Médico/a de Urgencias y Emergencias, dentro del grupo de licenciados sanitarios, cuya definición se prevé en el artículo 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias adaptando sus funciones y titulación a lo dispuesto en el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.  

 

Asimismo, se crean nuevas categorías estatutarias, con nivel de grado universitario, cuya definición está prevista en el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, tales como Óptico/a-Optometrista, Podólogo/a o Dietista-Nutricionista. 

 

De igual forma, dentro del área sanitaria de formación profesional, se crean otras categorías estatutarias cuya definición se prevé en el artículo 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, como son las categorías de Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria o Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia. 

 

Por otro lado, con objeto de garantizar la adecuación del régimen de estructura y funcionamiento de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a lo establecido en la Sentencia núm. 317/2013, de 26 de diciembre, de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, resulta preciso proceder a la adecuación de la denominación de la categoría de “Ingeniero/a Técnico” sustituyéndola por la de “Ingeniero/a Técnico Industrial” de conformidad con el fallo de la referida sentencia y, a su vez, en coherencia con las propias funciones que dicha categoría desarrolla en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 

AUTORIZACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO POR LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL CURSO 2025/2026, DEL PLAN DE ESTUDIOS CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MASTER UNIVERSITARIO EN TERAPIA OCUPACIONAL EN SALUD MENTAL.

El Decreto 13/2009, de 17 de febrero, establece en su artículo 6 el procedimiento para la autorización de las enseñanzas universitarias, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades su autorización, previa propuesta de la Consejería con competencias en materia de educación universitaria y tramitación del correspondiente procedimiento. 

 

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Universidad de Castilla-La Mancha ha solicitado la implantación y puesta en funcionamiento del plan de estudios del   título de Máster Oficial en Terapia Ocupacional en Salud Mental. 

AUTORIZACIÓN PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE FIRMES EN LA RED DE CARRETERAS AUTONÓMICA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno autoriza la licitación del contrato correspondiente al expediente de contratación 2025/000259 “CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE FIRMES EN LA RED DE CARRETERAS AUTONÓMICA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA (CR-SP-25-041)”, que conlleva un gasto por importe de 51.111.101,76 euros (IVA incluido) imputable a la partida presupuestaria 17.03.513B.61010 FPA0090003, con la siguiente distribución por lotes y anualidades: 
 

1. Albacete:

2025:    500.000,00 €

2026: 3.250.000,00 €

2027: 3.249.481,56 €

2028: 1.900.000,00 €

Total: 8.899.481,56 €

 

2. Ciudad Real:

2025:    500.000,00 €

2026: 3.500.000,00 €

2027: 3.494.906,46 €

2028: 2.100.000,00 €

Total: 9.594.906,46 €

 

3. Cuenca:

2025:    500.000,00 €

2026: 3.500.000,00 €

2027: 3.494.906,46 €

2028: 2.100.000,00 €

Total: 9.594.906,46 €

 

4. Guadalajara:

2025:    500.000,00 €

2026: 3.250.000,00 €

2027: 3.249.481,56 €

2028: 1.900.000,00 €

Total: 8.899.481,56 €

 

5. Toledo:

2025:     750.000,00 €

2026:  5.000.000,00 €

2027:  4.972.325,72 €

2028:  3.400.000,00 €

Total: 14.122.325,72 €

 

TOTAL PBL (con IVA): 51.111.101,76 €

ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PREVIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA APROBAR EL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DÍA UBICADO EN EL CENTRO DE MAYORES DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (CIUDAD REAL).

Se propone al Consejo de Gobierno que autorice al órgano de contratación para aprobar el expediente del contrato de servicios sociales para la gestión del Centro de Día ubicado en el Centro de Mayores de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real), con número de expediente 2025/001601. 

 

La duración del contrato será de tres años, habiéndose estimado como fecha de inicio del contrato el 16 de octubre de 2025 o el día siguiente a la formalización del contrato si es posterior. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 1.049.330,46 euros (IVA incluido al 4%), y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2704CR64G/313D/24500 de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028. 

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, en relación con el artículo 58.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el órgano de contratación requiere la autorización del Consejo de Gobierno previa a la celebración del contrato. 

AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA APROBAR EL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE RESTAURACIÓN EN EL CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL GRAVE “SANTA MARÍA DE BENQUERENCIA” DE TOLEDO.

Se propone al Consejo de Gobierno que autorice al órgano de contratación para la aprobación del expediente del contrato del servicio de restauración en el Centro de Atención a personas con discapacidad intelectual grave “Santa María de Benquerencia” de Toledo, con número de expediente 2025/001786. 

 

La duración del contrato será de tres años, habiéndose estimado como fecha de inicio del contrato el 1 de octubre de 2025 o el día siguiente a la formalización del contrato si es posterior. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 861.247,20 euros (IVA incluido al 10%), y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2708TO41G/313C/22750 de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028. 

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, en relación con el artículo 58.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el órgano de contratación requiere la autorización del Consejo de Gobierno previa a la celebración del contrato.