Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia

Atención preferente a niños y niñas menores de 6 años y personas mayores de 90 años

 
Tramitación preferente de solicitudes de valoración de la situación de dependencia.
La normativa autonómica en materia de Dependencia establece criterios para la tramitación preferente de las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia en los siguientes supuestos (artículo 7 del Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha:
 

  • Primer supuesto: solicitudes que se fundamenten en situaciones urgentes a propuesta de los servicios sociales de atención primaria.

 

  • Segundo supuesto: solicitudes que correspondan a situaciones de especial vulnerabilidad determinada por el equipo interdisciplinar de atención a la dependencia.

 

  • Tercer supuesto: personas menores de 6 años de edad o mayores de 90 años. Este criterio no requiere valoración ya que es un criterio de edad objetivo.

 
 
Especialidades del procedimiento de tramitación en el caso de personas menores de 6 años y mayores de 90 años.
 
Los artículos 15 a 17 del Decreto 1/2019, de 8 de enero establecen el procedimiento y plazos de tramitación para los menores de 6 años y los mayores de 90 años:
 

  • Niños o niñas de 0 hasta 6 años (no han cumplido los 6 años).

 

  • Personas mayores de 90 años a fecha de solicitud (han cumplido los 90 años).

 
En los dos supuestos:

  • Se designa un profesional de referencia.

 

  • El plazo de resolución de su solicitud se reduce a la mitad: 3 meses.

 

  • Tienen derecho a efectos retroactivos si se le reconoce una prestación económica vinculada al servicio o de asistencia personal si pasa el plazo de resolución de tres meses y no ha finalizado su procedimiento.

 
 
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del decreto 1/2019, la prioridad de tramitación y reducción de plazos para los mayores de 90 años y menores de 6 años se aplica tanto a solicitudes iniciales y de revisión.

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