DECRETO REGULADOR DE LAS PROFESIONES TURÍSTICAS Y DEL INICIO DE ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA.

DECRETO REGULADOR DE LAS PROFESIONES TURÍSTICAS Y DEL INICIO DE ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA.

Fecha del Acuerdo: 
Martes, 10 Marzo 2020

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto regulador de las profesiones turísticas y del inicio de actividad de las empresas de información turística en Castilla-La Mancha. 

 

Los guías de turismo de Castilla-La Mancha  fueron regulados a nivel reglamentario por el Decreto 66/1997, de 20 de mayo, de ordenación de la actividad profesional del guía de turismo en Castilla-La Mancha, que posteriormente fue derogado por el Decreto 96/2006, de 17 de julio, de ordenación de las profesiones turísticas en Castilla-La Mancha, que al igual que la mayoría de las Comunidades Autónomas, ha mantenido un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad profesional en aquellos espacios especialmente protegidos y tutelados por el interés general que se materializan por los regímenes de  protección del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha, así como  en la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios turísticos en esos espacios.   

 

En este contexto, se considera necesario acometer una nueva regulación de este sector clave de la actividad turística en Castilla-La Mancha, procurando conjugar la liberalización que promulgan las directivas europeas y las medidas del legislador nacional, con la trascendencia que, para nuestra oferta turística, tiene la función del guía del turismo, en un entorno de incremento de la competencia y de la competitividad entre los profesionales del sector.   

 

Así, el Decreto establece como única vía de acceso a la actividad profesional de guía de turismo la habilitación mediante la realización de pruebas de aptitud convocadas por la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio de que los profesionales habilitados como guías de turismo por otras Comunidades Autónomas puedan desarrollar libremente su actividad en Castilla-La Mancha.   

También se adapta al régimen jurídico de la libre prestación de servicios para los guías de turismo establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, con el objeto de reforzar el mercado interior de servicios de la Unión Europea de los profesionales de la información turística.  

 

Por otra parte, de conformidad con la habilitación conferida por el artículo 25.2 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, en atención a la demanda y oferta de la actividad turística, se mantiene la figura del informador turístico de ámbito local, creada mediante el Decreto 96/2006, de 17 de julio, actualizando su regulación, para que la actividad profesional alcance todos los rincones y territorios de Castilla-La Mancha donde exista un viajero y consumidor que los demande. 

 

Asimismo, mediante el Decreto se establece un régimen jurídico para las empresas de información turística, que han aparecido en los últimos años como uno de los elementos más innovadores dentro de este subsector turístico, intentando dar una respuesta institucional y normativa a los nuevos ámbitos de demanda y de prácticas de los consumidores de la información turística en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Dicho régimen, se limita a establecer la regulación imprescindible de dicha figura, circunscribiéndose a establecer la necesidad de que dichas empresas, antes del inicio de la actividad, presenten una declaración responsable, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo.   

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 7/2020, de 10 de marzo, regulador de las profesiones turísticas y del inicio de actividad de las empresas de información turística en Castilla-La Mancha.