Decreto por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario

Decreto por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario

Fecha del Acuerdo: 
Lunes, 22 Enero 2018

El Decreto 9/2009, de 10 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, establece en Castilla-La Mancha los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, así como para la acreditación de entidades formadoras para capacitar al personal no sanitario para el uso de los mismos. También creó los registros necesarios para la gestión de esta actividad.
 
El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, establece, con carácter de normativa básica, las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario y para la utilización y mantenimiento de los mismos, así como los contenidos esenciales de la formación de quienes estén habilitados para usarlos.
 
La finalidad del Decreto que se aprueba es la actualización de los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores automatizados fuera del ámbito sanitario, así como para la formación de primeros intervinientes y la acreditación de entidades formadoras para la capacitación de los mismos. Así mismo, se adecúan los procedimientos implicados a la normativa vigente en materia de administración electrónica y simplificación.
 
Enlaces relacionados: 
Decreto 4/2018, de 22 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario