DECRETO POR EL QUE SE GARANTIZAN EL DERECHO A LA INFORMACIÓN, EL DERECHO AL ACOMPAÑAMIENTO Y LOS TIEMPOS MÁXIMOS DE ATENCIÓN EN LOS SERVICIOS DE URGENCIA HOSPITALARIA DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA

DECRETO POR EL QUE SE GARANTIZAN EL DERECHO A LA INFORMACIÓN, EL DERECHO AL ACOMPAÑAMIENTO Y LOS TIEMPOS MÁXIMOS DE ATENCIÓN EN LOS SERVICIOS DE URGENCIA HOSPITALARIA DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA

Fecha del Acuerdo: 
Martes, 21 Mayo 2019

Este decreto tiene por objeto regular los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), así como el derecho a estar acompañados y a la información de los pacientes y sus acompañantes.
 
Tiempos máximos:
-         Todas las personas que soliciten asistencia en urgencias hospitalarias tienen derecho a ser recepcionadas, acogidas y clasificadas (R.A.C.) por un profesional sanitario titulado en los primeros diez minutos de su permanencia en el área de urgencias después de haber sido filiada en el servicio de admisión, con el objetivo de evaluar la gravedad del proceso que padece y priorizar el orden de atención, el lugar y los medios que necesite, salvo en las emergencias que serán atendidas de manera inmediata.
 
-         Todas las personas atendidas en un servicio de urgencias que precisen ingreso hospitalario tienen derecho a ocupar una cama de hospitalización a la mayor brevedad posible y en todo caso en un tiempo máximo de doce horas siguientes a la solicitud administrativa de ingreso.
 
-         No podrán transcurrir más de doce horas sin que se haya facilitado al paciente o a sus acompañantes información completa sobre su proceso asistencial.
 
Asimismo, mediante el presente decreto, con el fin de preservar la seguridad de las personas especialmente de los residentes en las zonas rurales, se garantiza que no se podrán suprimir los Puntos de Atención Continuada ya existentes en atención exclusivamente a argumentos basados en criterios de carácter económico.
 
Enlaces relacionados:
Decreto 45/2019, de 21 de mayo, por el que se garantizan el derecho a la información, el derecho al acompañamiento y los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha