DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA ORDENACIÓN Y REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS Y NÚCLEOS ZOOLÓGICOS EN CASTILLA-LA MANCHA

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA ORDENACIÓN Y REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS Y NÚCLEOS ZOOLÓGICOS EN CASTILLA-LA MANCHA

Fecha del Acuerdo: 
Martes, 2 Octubre 2018

El Consejo de gobierno ha aprobado el Decreto por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos  en Castilla-La Mancha.
 
La necesidad de registrar las explotaciones ganaderas, como instrumento de la política en materia de sanidad animal, salud pública y de ordenación sectorial ganadera, viene siendo recogida en la legislación europea, nacional y autonómica, tanto de carácter horizontal como sectorial.
 
Al respecto, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece, en el apartado 1 de su artículo 38, que todas las explotaciones de animales deben estar registradas en la comunidad autónoma en que radiquen y los datos básicos de estos registros serán incluidos en un registro nacional de carácter informativo.
 
Así el objeto del Decreto es establecer los requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos y regular el procedimiento para su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y Núcleos Zoológicos de Castilla-La Mancha (en adelante Registro de Explotaciones), así como la asignación del código de identificación de cada explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
 
En la tramitación del Decreto se ha sometido a consulta y participación pública, habiéndose oído el Consejo Regional de Municipios, el Consejo Asesor Agrario y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.
 
Se ha recabado tanto el informe del Gabinete Jurídico como el dictamen del Consejo Consultivo.
 
Con la aprobación del decreto se deroga:
 
-La Orden de 10 de marzo de 1992, por la que se crea el Registro de núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha.
-La Orden de 13 de febrero de 2004 de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el protocolo de registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha.
-El apartado 2 de la disposición transitoria del Decreto 73/2017, de 10 de octubre, por el que se regula la cría en cautividad de aves rapaces para su tenencia y uso en cetrería.
 
El Decreto contempla un régimen transitorio para las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos inscritos en el momento de entrada en vigor del presente Decreto y que no cumplan con los requisitos establecidos en los anexos VI y Anexo X, respectivamente, dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto para adaptarse a su cumplimiento.
 
Y, en particular, contempla para las explotaciones porcinas de nueva instalación o ampliación de las ya existentes que estarán exceptuadas de las distancias establecidas en el apartado 2 del artículo 8 siempre que antes de la entrada en vigor del Decreto hayan iniciado los trámites para el cumplimiento de los requisitos medioambientales correspondientes, debiendo estar la documentación de estos en el órgano ambiental o sustantivo, en su caso. En el supuesto de no necesitar evaluación ambiental deberá poseer autorización municipal o informe favorable del Ayuntamiento.
 
El ámbito de aplicación serán las explotaciones ganaderas y los núcleos zoológicos ubicados en el territorio de Castilla-La Mancha, excluidas la explotaciones apícolas. A efectos de aplicación del Decreto tendrán la consideración de explotaciones ganaderas los terrenos cinegéticos en cuyo Plan de Ordenación Cinegética se incluya la suelta y/o captura en vivo de especies cinegéticas.
 
En el caso de núcleos zoológicos itinerantes, se inscribirán en Castilla-La Mancha aquellos que dispongan de instalaciones en las que se mantengan los animales cuando no estén en itinerancia, o en caso de carecer de éstas, aquellas cuya razón social radique en esta Comunidad Autónoma.
 
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