DECRETO DE REGLAMENTO BÁSICO DE LA RED DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE CASTILLA- LA MANCHA

DECRETO DE REGLAMENTO BÁSICO DE LA RED DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE CASTILLA- LA MANCHA

Fecha del Acuerdo: 
Martes, 22 Mayo 2018

La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla- La Mancha establece las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Castilla-La Mancha, según cuatro ejes establecidos: la lectura, el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha y el resto de bibliotecas que forman parte del sistema.
 
En este sentido, la Red de bibliotecas Públicas, queda definida en el artículo 25 de la citada Ley como “el conjunto organizado y coordinado de órganos, centros y servicios bibliotecarios (…) cuya misión es ofrecer servicios bibliotecarios públicos homogéneos y de calidad a toda la ciudadanía de Castilla-La Mancha”. Así, para poder ofrecer servicios coordinados y homogéneos es necesario poder contar asimismo con una normativa común de funcionamiento aplicable en todos los centros de la Red. Por ello, uno de los efectos y condiciones de la integración de centros a la Red de bibliotecas públicas supone la adaptación del funcionamiento de todas ellas “a las disposiciones reglamentarias generales aprobadas para el conjunto de la Red” (art. 28.2 c, de la Ley 3/2011 de la lectura y de las bibliotecas de Castilla- La Mancha).
 
Del mismo modo, la Ley establece en su art. 43.2 la existencia de un Reglamento básico de la Red de Bibliotecas, el cual y en el marco del régimen sancionador contemplado en el texto legal, concrete los distintos tipos infractores para los centros incorporados a la Red. Sin embargo, las necesidades de armonización y coordinación en el marco de la Red de bibliotecas y los servicios que prestan sus centros, van más allá de la necesaria regulación en el ámbito sancionador y el presente Decreto contempla en un único reglamento todos los aspectos en los que se considera necesario que los servicios sean prestados de forma equiparada función de distintos parámetros, en todas las bibliotecas y centros pertenecientes a la Red de bibliotecas.
 
El reglamento permitirá contar con una normativa técnica común para todas las bibliotecas y centros incorporados a la Red de bibliotecas públicas tal y como está establecido en la Ley 3/2011, de la lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha sirviendo, del mismo modo, como desarrollo reglamentario de las disposiciones relacionadas con el régimen sancionador en los centros y servicios de la Red, y que están incluidas en el título IX de la misma Ley.
 
Enlaces relacionados:
Decreto 33/2018, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.