DECRETO DE PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA Y REQUISITOS, PERSONAL Y AUTORIZACIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA Y BOTIQUINES

DECRETO DE PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA Y REQUISITOS, PERSONAL Y AUTORIZACIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA Y BOTIQUINES

Fecha del Acuerdo: 
Lunes, 18 Marzo 2019

Este decreto tiene por objeto efectuar la planificación farmacéutica de Castilla-La Mancha y regular las autorizaciones y comunicaciones de las oficinas de farmacia y botiquines, así como los requisitos técnicos de los locales de dichos establecimientos y las autorizaciones y comunicaciones del personal que presta sus servicios en las oficinas de farmacia, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
 
La Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La  Mancha, se marcó entre los objetivos fundamentales, en relación con la ordenación farmacéutica, acercar el servicio farmacéutico a los ciudadanos de la región, permitiendo el acceso de nuevos profesionales a las oficinas de farmacia bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en condiciones de concurrencia y publicidad.
 
Posteriormente, mediante la Ley 2/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, se pretende favorecer la permanencia de las oficinas de farmacia en el medio rural, mejorar la planificación farmacéutica, fomentar la política de uso racional de medicamentos y adaptar la normativa regional a los cambios de diversas normas de ámbito estatal.
 
Son estos aspectos fundamentales los que impulsan la promulgación de este decreto, así como simplificar los procedimientos de las autorizaciones administrativas recogidas en los Capítulos I y II del Título II de la Ley y regular la planificación farmacéutica, el personal, los requisitos técnico-sanitarios de las oficinas de farmacia y botiquines.
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