AUTORIZACIÓN PARA PERSONARSE ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE ILLESCAS (TOLEDO) EN RELACIÓN CON LAS DILIGENCIAS PREVIAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL 488/18
AUTORIZACIÓN PARA PERSONARSE ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE ILLESCAS (TOLEDO) EN RELACIÓN CON LAS DILIGENCIAS PREVIAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL 488/18
El Consejo de Gobierno ha resuelto autorizar al Gabinete Jurídico para personarse ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Illescas (Toledo) en el que se instruyen Diligencias Previas del procedimiento 488/18, en relación con un presunto delito de falsedad documental imputado a la empresa CRM SYNERGIES S.L suscitado por la siguiente denuncia de la Guardia Civil:
Durante la comprobación de la Información contenida en el documento de traslado transfronterizo Anexo VII de una partida de residuos procedentes de Hungría explicada en el folio 5 de estas diligencias la fuerza actuante determina la posible existencia de un primer falseamiento de datos en cuanto al hecho de no coincidir la denominación del residuo con la codificación oficial como residuo no peligroso otorgada desde la empresa de origen, llamando la atención el hecho de que se pretenda obtener y reciclar componentes metálicos de un residuo catalogado como virutas y rebabas de plástico tal y como indica el apartado 8 del documento, así mismo se observa un posible segundo falseamiento de datos en cuanto a denominación, codificación y caracterización del residuo una vez conocidos los resultados de los análisis de los residuos efectuados por orden de la Viceconsejería de medio ambiente de la Junta de Castilla La Mancha donde se demuestra que se trata de un residuo con un alto contenido en plomo (metal tóxico) por encima de los límites legalmente permitidos, habiéndose documentado como no peligroso un residuo peligroso calificado como tóxico para la reproducción, pudiendo corresponder estos supuestos falseamientos con los hechos descritos en el apartado 1° del punto 1 del artículo 390 del Código Penal referente a las falsedades documentales
Aunque los responsables de CRM SYNEGIES S.L no han tenido ninguna intervención en la redacción de los documentos supuestamente falseados, si los han admitido v utilizado para acreditar la comercialización de los residuos con la empresa de origen así como su tenencia, sin que como empresa receptora y responsable final de los residuos y de los datos documentales hayan realizado las comprobaciones necesarias entre las que se encuentran la obtención de información adicional por parte de la empresa de origen en cuanto a composición que verifique la caracterización del residuo como peligroso o no peligroso e indicar el rechazo y devolución de los mismos una vez observadas las alteraciones documentales, pudiendo estar comprendida esta actitud dentro de lo indicado en el punto 2 del artículo 392 del Código Penal referente a las falsedades documentales.-
En atención a lo manifestado para ejercer la defensa de los intereses de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se ha acordado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que el Consejo de Gobierno autorice al Gabinete Jurídico para que se persone y ejercite las correspondientes acciones judiciales que correspondan ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Illescas, en relación con las Diligencias Previas adoptadas en el procedimiento penal 488/18.