ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A DÑA. MERCEDES ORTEGA NAVARRO LA SUPERACIÓN DEL LÍMITE RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7.1 DE LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A DÑA. MERCEDES ORTEGA NAVARRO LA SUPERACIÓN DEL LÍMITE RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7.1 DE LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Fecha del Acuerdo: 
Martes, 28 Mayo 2024

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de enero de 2020, se declaró de interés público el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público para impartir las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes a los ciclos formativos de la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente. La segunda actividad pública que pretende realizar Dña. Mercedes Ortega Navarro es uno de los supuestos en los que el artículo 3.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, permite al personal al servicio de las Administraciones públicas desempeñar una segunda actividad en el sector público. 

 

El artículo 9 del Decreto 25/1985, de 5 de marzo, sobre aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, prevé que “será competencia del Consejo de Gobierno la superación, por razones de especial interés público, de los límites remunerativos establecidos por el artículo séptimo 1 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre”.