La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre). La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://reddebibliotecas.castillalamancha.es/ Situación de cumplimiento Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación. Contenido no accesible El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos: a) Falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018. b) Carga desproporcionada No resulta aplicable. c) El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Preparación de la presente declaración de accesibilidad La presente declaración ha sido preparada el 15 de Abril de 2023. El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo. Última revisión de la declaración: 14 de enero de 2026. Observaciones y datos de contacto Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre como, por ejemplo: 1) Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web. 2) Transmitir otras dificultades de acceso al contenido. 3) Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web, a través de las siguientes vías: 3.1)Formulario de contacto, 3.2) De manera presencial en las oficinas del 012 y OIRES (oficinas de información y registro). Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Procedimiento de aplicación El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020. Contenido opcional Además de las ayudas de accesibilidad propias de los navegadores se incorporan una serie de atajos de teclado para facilitar la navegación a través del portal: Una clave de acceso o Accesskey permite al usuario saltar de inmediato a una parte específica de una página web a través del teclado. Aumentar el Tamaño del Texto: CTRL + Reducir el Tamaño del Texto : CTRL - La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha implantado la plataforma inSuit, un servicio que mejora de forma automática la accesibilidad y la usabilidad de esta página web, haciéndola más inclusiva. El usuario recibe desde la nube ayudas técnicas que le permiten navegar de manera adaptada a sus necesidades y preferencias: Navegación con teclado dirigida a personas invidentes. Permite escuchar una locución del contenido de la página y navegar con el teclado utilizando balizas numéricas. Navegación para personas con visión reducida. Permite magnificar el contenido de las páginas, ajustar contrastes y facilitar la lectura a personas con dislexia. Comandos de voz dirigida a personas con discapacidad motriz. Acceso a todo el contenido de la página a través de sencillos comandos de voz. Navegación con sonidos dirigida a personas con discapacidad motriz que tienen afectada el habla. Permite la navegación emitiendo cualquier tipo de sonidos, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación con pulsador dirigida a personas con discapacidad motriz severa. Navegación utilizando cualquier tecla del teclado como un único pulsador, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación sencilla con botones dirigida a personas con discapacidad cognitiva y personas mayores. Navegación sencilla mediante el ratón con elementos visuales destacados y botones virtuales.
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La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre). La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://vivienda.castillalamancha.es. Situación de cumplimiento Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación. Contenido no accesible El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos: a) Falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018. b) Carga desproporcionada No resulta aplicable. c) El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Preparación de la presente declaración de accesibilidad La presente declaración ha sido preparada el 7 de septiembre de 2023. El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo. Última revisión de la declaración: 13 de enero de 2026. Observaciones y datos de contacto Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre como, por ejemplo: 1) Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web. 2) Transmitir otras dificultades de acceso al contenido. 3) Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web, a través de las siguientes vías: 3.1) Formulario de contacto, 3.2) De manera presencial en las oficinas del 012 y OIRES (oficinas de información y registro). Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Procedimiento de aplicación El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020. Contenido opcional Además de las ayudas de accesibilidad propias de los navegadores se incorporan una serie de atajos de teclado para facilitar la navegación a través del portal: Una clave de acceso o Accesskey permite al usuario saltar de inmediato a una parte específica de una página web a través del teclado. Aumentar el Tamaño del Texto: CTRL + Reducir el Tamaño del Texto : CTRL - La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha implantado la plataforma inSuit, un servicio que mejora de forma automática la accesibilidad y la usabilidad de esta página web, haciéndola más inclusiva. El usuario recibe desde la nube ayudas técnicas que le permiten navegar de manera adaptada a sus necesidades y preferencias: Navegación con teclado dirigida a personas invidentes. Permite escuchar una locución del contenido de la página y navegar con el teclado utilizando balizas numéricas. Navegación para personas con visión reducida. Permite magnificar el contenido de las páginas, ajustar contrastes y facilitar la lectura a personas con dislexia. Comandos de voz dirigida a personas con discapacidad motriz. Acceso a todo el contenido de la página a través de sencillos comandos de voz. Navegación con sonidos dirigida a personas con discapacidad motriz que tienen afectada el habla. Permite la navegación emitiendo cualquier tipo de sonidos, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación con pulsador dirigida a personas con discapacidad motriz severa. Navegación utilizando cualquier tecla del teclado como un único pulsador, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación sencilla con botones dirigida a personas con discapacidad cognitiva y personas mayores. Navegación sencilla mediante el ratón con elementos visuales destacados y botones virtuales.
En relación con la citada consulta hemos de indicar en primer lugar que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL) y la disposición final segunda de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP), el régimen de bienes de las entidades locales se rige entre otras normas, por la LPAP. En este sentido indicar que Castilla –La Mancha cuenta con su propia ley de patrimonio, Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; no obstante, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la misma, el patrimonio de las entidades locales de la región queda fuera de su ámbito de aplicación. Así las cosas, el artículo 110.1 de la LPAP dispone que: “Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Sus efectos y extinción se regirán por esta ley y las normas de derecho privado.” Dispone el artículo 115 de la LPAP que “para la adquisición de bienes o derechos la Administración podrá concluir cualesquiera contratos, típicos o atípicos”, contemplándose en el artículo 116.4 de la LPAP expresamente el procedimiento de adquisición directa para una serie de supuestos determinados, entre los cuales se encuentra el de la especial idoneidad del bien, como es el caso que nos ocupa, ya que ese consistorio pretende adquirir una parcela rústica que contiene restos arqueológicos. Por su parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) excluye de su ámbito de aplicación en el artículo 9.2 “a los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial (…)”. No obstante, respecto de las relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos del ámbito de la LCSP, la misma señala en su artículo 4, que “se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse”. En el caso en cuestión, al tratarse de la adquisición directa de una finca rústica con especiales características (restos arqueológicos) según resulta del texto de la consulta, nos encontramos ante un contrato excluido de aplicación de la LCSP, que se regula por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas, pudiéndose acudir a los principios de la LCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. En este procedimiento de adquisición directa, no hay licitación propiamente dicha y tampoco concurrencia, ya que solo habría un licitador, el propietario de la finca en cuestión. Una vez resuelto que el contrato que se pretende formalizar no se encuentra sujeto a la LCSP y respecto de su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP), hemos de indicar que dicho contrato no precisa de publicación en dicha plataforma. En este sentido el artículo 63 de la LCSP al regular el perfil de contratante configura el mismo como “un elemento que agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual (se entiende respecto de los contratos a los que sea de aplicación la LCSP). La finalidad de PLACSP como señala expresamente el Portal de Administración Electrónica del Gobierno de España es convertirse en la "plaza de mercado" para la concurrencia de compradores del sector público y licitadores facilitando así el desarrollo de la contratación pública electrónica. Como ha quedado dicho anteriormente, en el caso que nos ocupa, además de tratarse de un contrato excluido de la LCSP, no hay licitación propiamente dicha, ni concurrencia, por lo que el contrato que pretende formalizar el Ayuntamiento no ha de publicarse en PLACSP. Igualmente, hemos de señalar que no rige pues, respecto de los medios de comunicación utilizables en el procedimiento en cuestión, lo dispuesto por la LCSP, en su disposición adicional decimoquinta, sobre la tramitación de los procedimientos de adjudicación, que conlleva la obligación de tramitarlos a través de medios exclusivamente electrónicos. En este caso procede la aplicación supletoria de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), de acuerdo con el artículo 7 de la LPAP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), la persona física de la que se pretende adquirir el bien no resulta obligada a relacionarse con ese Ayuntamiento por medios electrónicos. Dice así el artículo 14.1 de la LPACAP “Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (…)”. El apartado segundo del citado artículo establece quienes están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos: “2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.” De acuerdo con lo expuesto y a modo de conclusión, señalar que la adquisición directa se regula en la LPAP quedando excluida de la LCSP; consecuencia de lo anterior y dada la ausencia de concurrencia en la adquisición que pretende ese Ayuntamiento, la misma no ha de publicarse en PLACSP y del propio modo, no resulta aplicable la obligación de relacionarse por medios electrónicos, dado que el adquirente es una persona física, que no reúne los requisitos o condiciones que la LPACAP prevé para resultar obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre).
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://lgtbi.castillalamancha.es
Situación de cumplimiento
Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
Contenido no accesible
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos:
a) Falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre
Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018.
b) Carga desproporcionada
No resulta aplicable.
c) El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable
Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad.
Preparación de la presente declaración de accesibilidad
La presente declaración ha sido preparada el 28 de marzo de 2023.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo.
Última revisión de la declaración: 24 de julio de 2025.
Observaciones y datos de contacto
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre como, por ejemplo:
1) Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
2) Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
3) Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web, a través de las siguientes vías:
3.1) Formulario de contacto,
3.2) De manera presencial en las oficinas del 012 y OIRES (oficinas de información y registro).
Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.
Procedimiento de aplicación
El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020.
Contenido opcional
Además de las ayudas de accesibilidad propias de los navegadores se incorporan una serie de atajos de teclado para facilitar la navegación a través del portal:
Una clave de acceso o Accesskey permite al usuario saltar de inmediato a una parte específica de una página web a través del teclado.
Aumentar el Tamaño del Texto: CTRL +
Reducir el Tamaño del Texto : CTRL -
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha implantado la plataforma inSuit, un servicio que mejora de forma automática la accesibilidad y la usabilidad de esta página web, haciéndola más inclusiva. El usuario recibe desde la nube ayudas técnicas que le permiten navegar de manera adaptada a sus necesidades y preferencias:
Navegación con teclado dirigida a personas invidentes. Permite escuchar una locución del contenido de la página y navegar con el teclado utilizando balizas numéricas.
Navegación para personas con visión reducida. Permite magnificar el contenido de las páginas, ajustar contrastes y facilitar la lectura a personas con dislexia.
Comandos de voz dirigida a personas con discapacidad motriz. Acceso a todo el contenido de la página a través de sencillos comandos de voz.
Navegación con sonidos dirigida a personas con discapacidad motriz que tienen afectada el habla. Permite la navegación emitiendo cualquier tipo de sonidos, mediante un barrido de las opciones disponibles.
Navegación con pulsador dirigida a personas con discapacidad motriz severa. Navegación utilizando cualquier tecla del teclado como un único pulsador, mediante un barrido de las opciones disponibles.
Navegación sencilla con botones dirigida a personas con discapacidad cognitiva y personas mayores. Navegación sencilla mediante el ratón con elementos visuales destacados y botones virtuales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Decreto se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde la fecha en la que se publica en la web, hasta el día 29 de mayo 2019, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgdr@jccm.es Antecedente del futuro Decreto. La Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha tiene entre sus objetivos básicos recogidos en el artículo 4.4.i) de su Estatuto de Autonomía, la reforma agraria, entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y como instrumento de la política de crecimiento de pleno empleo y corrección de los desequilibrios territoriales. La ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, establece el régimen legal regulador de la acción administrativa en esta materia. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por medio del Decreto 215/2001, de 18/12/2001, estableció los procedimientos reguladores de las concentraciones parcelarias de carácter privado en el ámbito de Castilla – La Mancha. Este Decreto fue desarrollado por la Orden de 13/03/2002 y siendo derogada la misma en fecha 24 de agosto de 2012 mediante Orden de 16/08/2012. Teniendo en cuenta la demanda surgida dentro del sector agrario para realizar nuevas concentraciones parcelarias de carácter privado y la experiencia adquirida durante la vigencia de la Orden que desarrollaba el citado Decreto, es aconsejable la elaboración de un futuro Decreto para beneficio de los intereses del sector. Problemas que se pretende solucionar con el Decreto. El futuro Decreto ha de reflejar la experiencia adquirida en la gestión administrativa de los procedimientos de concentración parcelaria llevados a cabo, al tiempo que ha de adecuarse a la nueva normativa del procedimiento administrativo común ,de los principios rectores de la actuación, transparencia administrativa y de los principios de buena regulación recogidos en la normativa básica reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas. Así mismo, pretende desarrollar no solo procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado sino también el de iniciativa pública, al objeto de tener una norma integral en Castilla-La Mancha, habida cuenta que la normativa existente data de 1973 (norma Estatal y preconstitucional). También deben proyectarse al procedimiento administrativo que hace posible transformar la estructura de las explotaciones agrarias, dimensionándolas para conseguir la mejora de su aprovechamiento y el incremento de su rentabilidad. La experiencia adquirida nos marca el camino sobre lo que el futuro Decreto pretende incidir: Agilizar las fases del procedimiento de concentración parcelaria mediante un procedimiento más simplificado. Conceder un mayor grado de participación a los afectados, siendo estos los que aporten a la Administración la información consensuada por todos ellos, correspondiente a cada fase de la concentración, para que la Administración proceda a su refrendo. Determinación de las características de los perímetros propuestos a concentrar (superficie mínima, nº propietarios, grado de continuidad, …) Declaración de utilidad pública, urgente ejecución y su régimen procedimental al objeto de no exclusión de parcelas incluidas dentro del perímetro a concentrar y que no se conozca la propiedad. Regular el posible acceso a la financiación de los costes de los trabajos realizados, una vez alcanzado el “acta de reorganización de la propiedad” Determinación de las características de los estudios técnicos a presentar durante las distintas fases del procedimiento de concentración. Necesidad y oportunidad de su aprobación. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 4.4.f) contempla el fomento de la calidad de vida, especialmente en el medio rural, como un objetivo básico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que debe incardinarse en el marco de la competencia prevista en el artículo 31.1.6ª del mismo que dispone que es competencia exclusiva de la Junta de Comunidades la agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. A tal efecto, el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece en su artículo 2.i) como una de sus funciones la “Programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia.” El tamaño de las parcelas agrícolas, cuando es reducido, y la dispersión de estas últimas, son condicionantes que impiden el desarrollo de nuevas producciones que requieren mayores superficies para su rentabilidad o para su mecanización, además de que el tiempo de trabajo que hay que dedicar a las labores agrícolas se hace excesivo. Por ello, es imprescindible emprender acciones que intenten incrementar el tamaño de las parcelas de las explotaciones, ya sea mediante intervención directa de la Administración o con ayudas que fomenten ese incremento. En Castilla la Mancha el Decreto 215/2001, de 18 de diciembre, estableció los procedimientos reguladores de las concentraciones parcelarias de carácter privado con el fin de promover la constitución de explotaciones viables en aquellas zonas donde la parcelación de la propiedad rústica revista caracteres de acusada gravedad. El Interés que representa la concentración parcelaria para el sector agrario en términos económicos, sociales y medio ambientales en Castilla La Mancha, se justifica porque en zonas ya concentradas el número de jóvenes que se incorporan a la actividad agraria y las inversiones privadas para modernizar las explotaciones son mucho mayores que en zonas sin concentrar. La concentración parcelaria conlleva la mejora de la rentabilidad de las explotaciones, aumenta la posibilidad de diversificar producciones, mejora el ahorro energético y la calidad ambiental. Así mismo, el procedimiento regulado debe ser coherente con otros dos objetivos claves para la Comunidad Autónoma como son la protección de los recursos naturales y culturales, de forma que durante el proceso concentrador se deben respetar los valores ecológicos, paisajísticos, ambientales y culturales de la zona de actuación. Objetivos del futuro Decreto. Este Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico del procedimiento de concentración parcelaria en el territorio de Castilla-La Mancha. Posibles soluciones alternativas. Una posible solución alternativa a las necesidades podría ser la elaboración de un Orden que desarrollase el hasta ahora vigente Decreto 215/2001: Ventajas: Permitiría poder volver a solicitar concentraciones parcelarias privadas por parte de los interesados Continuidad de un procedimiento ya conocido Inconvenientes: Procedimiento muy largo en el tiempo (8 a 10 años) Elevado nº de recursos No poder mejorar el procedimiento consecuencia de la experiencia adquirida No incluir en una sola norma todo el procedimiento simplificándolo Afectaría solo al procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado y no al de carácter público
Transparencia Contratación pública y transparencia La Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, establece que, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa que la legislación estatal básica impone, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el resto de entidades del sector público regional, deberán publicar y mantener actualizada una serie de información en materia de contratación que enumera taxativamente en su artículo 16. Por su parte, y con el fin de asegurar la transparencia de la actividad contractual, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, regula en su artículo 63 el perfil de contratante como elemento que agrupa la información y documentos relativos a dicha actividad y cuyo acceso será público, libre y gratuito. Publicidad activa Información accesible desde la Plataforma de Contratación del Sector Público Perfiles del sector público regional Mesas de contratación Información sobre licitaciones en curso, sobre contratos adjudicados, declarados desiertos, renuncias o desistimientos y licitaciones anuladas Información sobre incidencias en la ejecución de contratos y resolución de contratos Banco de datos de contratación pública regional Informes anuales de contratación del sector público regional El artículo 10.5 del Decreto 28/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la contratación electrónica en el sector público regional, establece la obligación por parte de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de elevar al Consejo de Gobierno un informe anual sobre la contratación del sector público regional de Castilla-La Mancha en el que, al menos, de forma agregada y para cada uno de los componentes del sector público regional se indique, el número de contratos celebrados, su importe y la clasificación por tipos o categorías. Informe contratación sector público regional 2024 Informe contratación sector público regional 2023 Informe contratación sector público regional 2022 Informe contratación sector público regional 2021 Informe contratación sector público regional 2020 Informe contratación sector público regional 2019 Informe contratación sector público regional 2018 Informe contratación sector público regional 2017 Informe contratación sector público regional 2016 Informe contratación sector público regional 2015 Informe contratación sector público regional 2014 Informe contratación sector público regional 2013 Informe contratación sector público regional 2012 Informe contratación sector público regional 2011 Contratos de emergencia del sector público regional En este apartado puede descargarse la información detallada en formato reutilizable de la totalidad de contratos de emergencia adjudicados por los órganos de contratación que forman parte del sector público regional desde el año 2020, incluidos aquellos celebrados con ocasión de la crisis sanitaria del COVID 19. Esta información se actualizará de forma periódica mediante la publicación de sucesivos ficheros con indicación en cada caso de la fecha de generación de los mismos. Debe indicarse, no obstante, que la adjudicación de los contratos de emergencia es objeto de la publicidad legal en el Perfil de contratante de cada uno de los órganos de contratación referidos, que se aloja en la Plataforma de Contratación del Sector Público Contratos de emergencia del sector público regional 2025 Contratos de emergencia del sector público regional 2024 Contratos de emergencia del sector público regional 2023 Contratos de emergencia del sector público regional 2022 Contratos de emergencia del sector público regional 2021 Contratos de emergencia del sector público regional 2020 Negocios jurídicos patrimoniales y Transparencia La Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incorpora en los artículos 85.3) y 87.4) obligaciones de publicidad activa en el Portal de Transparencia, para determinados negocios jurídicos patrimoniales, como son los de adquisición onerosa, venta, permuta, arrendamiento de bienes inmuebles y derechos reales que recaigan sobre los mismos. Por ello, en cumplimiento del mandato legal antes establecido, se refleja en este apartado la información anteriormente señalada, respecto del ámbito de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. Pliego de condiciones para venta en subasta pública de inmuebles propiedad de la JCCM Anuncio DOCM subasta de bienes inmuebles expediente 18-2020 Anuncio DOCM subasta de bienes inmuebles expediente 25-2021 Anuncio DOCM subasta de bienes inmuebles expediente 18/2020 y 56/2021 Ficha contrato arrendamiento Sede Centro de Atención Temprana. Consejería Bienestar Social Concurso público arrendamiento de un inmueble en Illescas (Toledo). Expte patrimonio 27/2021 Pliego-condic-concurso-arrendamiento -inmueb-Distr-Salud-Pca-ILLESC- 27-2021 Ficha-contrato-arrendamiento-inmueble-sede-distrito salud-publica-Illescas Anuncio-docm-conv-concurso-arrendamiento-inmueble Distrito Salud Pca Illescas expte 27-2021 Ficha expediente patrimonial 40/2021 contrato arrendamiento varios locales del inmueble “CIE I y CIE III” Ficha arrendamiento del Stand 8d100 del Pabellón 8 en el Recinto Ferial “Feria de Madrid” de Ifema Expte. 88-2021 Ficha arrendamiento del Stand en la 34ª Edición de la Feria Internacional SALÓN GOURMETS-2021 Ficha arrendamiento de bien inmueble con destino a ubicar en distrito de salud pública de Illescas (Toledo) Ficha de arrendamiento de bien inmueble a ubicar el Serv. de PRL de la JCCM en Ciudad Real Ficha arrendamiento de bien inmueble con destino a ubicar a personal adscrito a la D. G de Administración Digital Subasta relativa a la venta inmueble situado en Calle Silo, núm 3. San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca). Expte 98/2021 Condiciones. Expte 98/2021 Ficha venta subasta inmueble San Lorenzo de la Parrilla Pliego de condiciones venta inmueble San Lorenzo de la Parrilla. Expte 98/2021 Anuncio DOCM 11-01-2022 Contrato arrendamiento de bien inmueble sede provisional de la Cámara de Cuentas de CLM. Expte. 18-2022 Ficha arrendamiento del Stand en la 35ª Edición de la Feria Internacional SALÓN GOURMETS-2022 Ficha arrendamiento de dos plazas de garaje en el aparcamiento subterráneo del paseo de Transito, Nº: 2 de Toledo Ficha contrato arrendamiento STAND en la 3ª Edición de la Feria agroalimentaria ORGANIC FOOD IBERIA Ficha contrato arrendamiento de nave en C-Solana, 56 en Ciudad Real para garaje vehículos parque móvil Ficha contrato arrendamiento bien inmueble sede provisional de la Cámara de Cuentas de CLM Ficha contrato arrendamiento de 16 locales, en edificio denominado “Bioincubadora de empresas” en Albacete Ficha contrato arrendamiento sede entidad de derecho público Infraestructuras del Agua CLM Ficha contrato arrendamiento stand participación 13ª Edición Feria Internacional “Fruit Attraction 2022” Ficha contrato arrendamiento espacio expositor participación en la V edición exposición “Marbella Design” Ficha contrato de arrendamiento de locales para la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Ficha contrato de arrendamiento con destino a piso tutelado usuarios del CADIG Guadiana en Ciudad Real Ficha contrato de arrendamiento edificio Avda. Europa 5 por obras Edificio Nuncio en Toledo Ficha contrato de arrendamiento para Sede del O. A Agencia de Investigación e Innovación CL M en Puertollano Ficha arrendamiento de stand 5ª edición de la Feria Internacional Meat Attraction 2023 Ficha participación Administración Regional en 36ª Edición Feria Internacional "Salón Gourmets 2023" Ficha Contrato Arrendamiento "Asilo San Prudencio" en Talavera de la Reina Ficha Arrendamiento inmueble Sigüenza Distrito Salud Pública Ficha Arrendamiento inmueble Daimiel - Oficina Emplea Ficha arrendamiento de stand 4ª edición de la Feria Agroalimentaria Spanish Food Iberia Ficha arrendamiento Delegación Provincial de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital en Toledo Ficha arrendamiento parcela para helipuerto provisional Hospital General Albacete Ficha arrendamiento para Oficina de Trasparencia, Buen Gobierno y Participación Ficha arrendamiento de stand en Fruit Attraction 2023 Modificación contrato de arrendamiento de locales para la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Ficha contrato de arrendamiento de tres plazas aparcamiento en C Pozo Dulce 17 de Ciudad Real Ficha arrendamiento de un espacio expositor para la participación en la Feria Alimentaria Barcelona2024 Ficha participación Administración Regional en 37ª Edición Feria Internacional "Salón Gourmets 2024" Ficha contrato de arrendamiento Delegación Provincial Hacienda, AAPP y Transformación Digital en Guadalajara Ficha contrato arrendamiento varias oficinas C/Río Cabriel, 12 de Toledo, para Oficina del Dato. Ficha de contrato de arrendamiento de un espacio expositor en el Salón Gourmets 2025 Ficha contrato arrendamiento para Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Ficha arrendamiento local para helisuperficie sanitaria provisional para Hospital General de Albacete Ficha arrendamiento de stand en Fruit Attraction 2025 Ficha arrendamiento del Edificio Belmonte en Albacete para la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible Ficha contrato arrendamiento vivienda Ciudad Real, para piso tutelado Centro de Atención Guadiana Ficha arrendamiento en El Quiñón en Seseña para consultorio médico local Ficha arrendamiento participación Administración Regional 39ª edición Feria Internacional "Salón Gourmets 2026" Ficha contrato de arrendamiento de espacio expositor, para la participación en la Feria Internacional Alimentaria Barcelona-2026. Expediente: 27-2026 Subasta para la enajenación de bienes inmuebles propiedad de la JCCM. Expte 54-2023 Pliego de cláusulas Publicación DOCM anuncio de subasta Ficha contrato arrendamiento de local en Illescas (Toledo) para Unidad Técnica Ganadera. Expte 136-2025 Informes emitidos por la Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha El apartado 3 del artículo 5 de la Orden 112/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital), por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha establece que los informes preceptivos emitidos por esta Oficina serán publicados a través de los portales de contratación y de transparencia de Castilla-La Mancha. INFORMES EMITIDOS POR LA OFICINA DE EVALUACIÓN FINANCIERA
1.- ¿Qué es la Condicionalidad? La Condicionalidad es un conjunto de obligaciones que deben respetar los perceptores de determinadas ayudas agrarias para poder cobrarlas en su totalidad. Definiéndose como la línea base de la arquitectura verde y social de la Política Agrícola Común (PAC). El concepto de condicionalidad aparece por primera vez en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. Actualmente la regulación de Condicionalidad Reforzada y Social emana del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC), el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de los EEMM en el marco de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013 y por último sus respectivos Reglamentos Delegados y de Ejecución. Las obligaciones de condicionalidad reforzada se dividen entre requisitos de “RLG” (Requisitos Legales de Gestión”) y normas de “BCAM” (Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra) previstos por la legislación de la Unión Europea y desarrollados a nivel nacional y/o autonómico, organizándose en torno a los siguientes ámbitos y aspectos principales: Clima y Medio Ambiente, cuyos aspectos principales son Cambio climático, Agua, Suelo o Biodiversidad y paisaje Salud Pública y Fitosanidad, con aspectos principales versan sobre la Seguridad Alimentaria y Productos Fitosanitarios Bienestar Animal Y con respecto a las obligaciones de la condicionalidad social, se introduce como novedad en este último periodo PAC, recogiendo requisitos relativos a las: Condiciones laborales transparentes y previsibles Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo Todas las obligaciones anteriores, se podrán matizar y concretar su detalle, en base negociada nacional o se extraen de la regulación legislativa sectorial relacionada con el sector productivo agroalimentario, cadena alimentaria, cuidado y protección del patrimonio natural público del medio ambiente, lucha contra el cambio climático o aspectos sociolaborales de los trabajadores; bajo los principios de inocuidad, seguridad y calidad alimentaria, producción sostenible y resiliencia desarrollando una economía hipocarbónica y circular, sin dejar de lado las disposiciones relativas al empleo, salud y seguridad de los trabajadores agrarios. A nivel nacional, condicionalidad se desarrolla en el marco de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas, pero sobre todo con el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciben pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). El FEGA es el organismo coordinador nacional y en Castilla-La Mancha se dispone de una autoridad especifica de control y un organismo coordinador, junto con una base normativa específica que desarrolla, especifica y complementa el resto de legislación. 2.- ¿Por qué estoy obligado y quién debe cumplir las obligaciones de la Condicionalidad? La normativa establece que, para recibir determinadas ayudas agrarias, financiadas con fondos europeos, usted se compromete a respetar las obligaciones de la Condicionalidad en toda su explotación. En la solicitud de ayudas PAC correspondiente, se le informa de los elementos aplicables en su explotación y en su tramitación usted declara conocerlas. Además, la gran mayoría de los elementos verificados por condicionalidad ya son de obligado cumplimiento por otras normativas sectoriales paralela a la PAC. Están obligados a respetar la Condicionalidad los beneficiarios de alguna/s de las siguientes ayudas, aunque recientemente se han excluido por completo, tanto de su control, como de su posible penalización, a los pequeños beneficiarios, siendo aquellos que tengan una explotación menor o igual a 10 ha. de tierras agrarias: (exepto condicionalidad social): a) pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC). Que son casi todos los pagos directos acogidos al FEAGA: Pagos directos disociados. la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad; la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores; los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco-regímenes) Pagos directos asociados. ayuda a la renta asociada; sectores y productos que sean importantes por razones socioeconómicas o medioambientales como son los cereales, oleaginosas, cultivos proteicos, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leches y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva y las aceitunas de mesa, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y raíces de achicoria, frutas y hortalizas o árboles forestales de ciclo corto. pago específico al cultivo del algodón. b) pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Siendo las antiguas medidas del PDR regional acogidas a Feader: Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios c) pagos directos de las ayudas incluidas en el anexo I del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo. No aplicándose en la región de Castilla-La Mancha. d) Régimen transitorio para los beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural y sector vitivinícola. Se establece que los beneficiarios de los programas de desarrollo rural regulados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que reciban pagos por superficie sobre la base de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28, 29, 30, 31 y 34 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 del Reino de España conforme al Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumplen con sus obligaciones en materia de condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, si cumplen con las obligaciones de la condicionalidad reforzada. Siendo las medidas plurianuales de los anteriores periodos de programación PDR de CLM-Feader que aún siguen vigentes. En virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, queda derogado el Reglamento (UE) 1306/2013, no obstante, los artículos 91 a 97, 99 y 100, del mismo seguirán siendo aplicables para los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 5, apartado 71 del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo2 en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda. Siendo en CLM las medidas de reestructura/reconversión y cosecha en verde aún vigentes del periodo anterior. 3- ¿Cuánto duran las obligaciones de la Condicionalidad? La duración de las obligaciones del cumplimiento de la Condicionalidad es permanente, aunque su verificación se extiende al año natural (completo) en que se piden las ayudas, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. No obstante, cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las reducciones o exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya constatado el incumplimiento. 4- ¿Cómo se controla el cumplimiento de la Condicionalidad? Cada año natural se controla sobre el terreno o con técnicas igualmente válidas, como monitorización, un mínimo de un 1% de los beneficiarios de las ayudas afectadas siguiendo las pautas marcadas por el Plan Regional de Controles de Condicionalidad en Castilla- La Mancha. Adicionalmente se podrá establecer la obligación de aumentarlo al 100% de las personas beneficiarias de ayudas para la BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7, BCAM 8 y BCAM 9, con un sistema de control administrativo. Asimismo, se llevará a cabo un cruce con los resultados definitivos de los controles de cualquier otro sistema que proceda, al efecto de determinar si existe un incumplimiento en materia de Condicionalidad; como, por ejemplo, la base de datos regional de procedimientos sancionadores en materias medioambientales o laboral y social, etc… En definitiva, independientemente de las herramientas usadas por la administración o sistemas de control permitidos, el trabajo de inspección de la Condicionalidad se compone de tres fases: la primera, asociada a las parcelas agrícolas (SUP), otra, relativa a la visita de las instalaciones/explotación agraria (VEA), y la última, integración, estudio y evaluación (EVA) de toda la información recopilada en las fases anteriores junto con consultas y cálculos de gabinete para obtener un resultado final de todos los elementos de condicionalidad aplicables y asociados al beneficiario. Pudiendo, en esta última fase, incorporarle al expediente seleccionado previo otros resultados de control comunicados al Organismo Especializado de Control, o bien, crear un nuevo expediente/beneficiario objeto de reducción de ayudas, definiéndose cómo comunicado puro, debido al hecho constatado por otra agente de la autoridad competente en un objetivo a verificar en la Condicionalidad. 5- ¿Me notificarán que he sido seleccionado para el control? NO, solo en el caso de que su presencia sea necesaria para la realización del control, como es la visita a explotaciones agrarias (VEA), en cuyo caso, la administración se pondrá en contacto con usted para concertar una cita. 6- ¿Qué consecuencias puede tener NO respetar los elementos de control de la Condicionalidad? Según establece la normativa vigente, cuando un beneficiario de las ayudas descritas anteriormente, incumpla las obligaciones de Condicionalidad se le aplicará una penalización. La penalización se aplicará cuando el incumplimiento sea el resultado de una acción u omisión directamente imputable al beneficiario de que se trate; y cuando una, o ambas, de las siguientes condiciones se cumplen: a) el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria del beneficiario; b) afecte a la superficie/instalaciones/animal de la explotación del beneficiario. Dicha penalización se aplicará mediante reducción o exclusión del importe total de los pagos, concedidos o por conceder a tal beneficiario, respecto a las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente, en el transcurso del año natural en que se haya descubierto el incumplimiento. En caso de que el incumplimiento constatado se deba a la negligencia del beneficiario, la reducción que se aplicará ascenderá, en general, a un 3% del importe total. No obstante, el organismo pagador, basándose en la evaluación de la importancia del incumplimiento presentada por la autoridad de control competente en la parte correspondiente del informe de control, teniendo en cuenta la CANTIDAD de incumplimientos y su correspondiente GRAVEDAD, ALCANCE Y PERSISTENCIA, podrá decidir reducir dicho porcentaje al 1% del importe total o aumentarlo al 5% o el 10% , si alguno de los incumplimientos tiene consecuencias graves, o constituya un riesgo grave para la salud pública o animal. En la primera reiteración/repetición de un elemento, detectadas durante el periodo de tres años tras el primer incumplimiento, se tratará como un incumplimiento recurrente y su reducción será por norma general de un 10%. Cuando se haya producido más de un incumplimiento no intencionado recurrente constatado en un mismo año natural, se determinarán los porcentajes de reducción que corresponda a cada uno de ellos y se sumarán sin que supere el 20%. En caso de segundas y adicionales reiteraciones en dicho periodo, del mismo incumplimiento recurrente inicial, sin motivo justificado, se considerarán casos de incumplimiento intencionado. En los incumplimientos intencionados constatados, la penalización será de al menos el 15% del importe de las ayudas pudiéndose aumentar este porcentaje hasta el 100%, en función del número de incumplimientos, grado de repetición o no colaboración en el control en el mismo año natural. En definitiva, no todos los incumplimientos detectados tienen las mismas consecuencias, la administración al detectar un incumplimiento, le asignará un valor a tres parámetros que lo definen: gravedad, alcance y persistencia. Además, se tendrá en cuenta si existe una intencionalidad, repetición, junto con el número de incumplimientos detectados en los diferentes ámbitos y aspectos principales. Dependiendo de todos estos parámetros, los porcentajes de reducciones a aplicar serán diferentes, oscilando entre el 1% y el 100%, siendo los más comunes 3% y el 5% en negligencia o 15% y 20% en repetición y/o intencionado. 7- ¿Si detectan algún incumplimiento en mi explotación se me notificará? SÍ, se le enviará una notificación, en forma de trámite de audiencia, en la que se le indicarán los incumplimientos detectados y se le concederá un periodo de 10 a 15 días para que presente las alegaciones que estime oportunas. Una vez estudiadas las alegaciones, la Secretaría General de la Consejería de Agricultura emitirá Resolución: favorable en el caso de que hayan sido aceptadas o desfavorable, en el caso de que no sea así, indicando en este caso el porcentaje de reducción que corresponda y habilitándole también a presentar un recurso de alzada, en el plazo de 1 mes. La forma de comunicación siempre será por notificación electrónica, por lo que es obligatorio disponer de un certificado electrónico para poder acceder a éstas posibles notificaciones u otras, o bien, delegar dicha tarea a un técnico, que deberá indicarlo en la tramitación de la solicitud de ayudas. 8- ¿Cómo me aplicarán la reducción? Cada gestor de ayudas es el responsable de materializarlas, bien compensándolas con otras ayudas o bien reclamando los importes que correspondan por petición de reintegro o vía de apremio posterior. 9- ¿Qué elementos se deben respetar? En Castilla-La Mancha, considerando su normativa regional, resultan más de 140 elementos/obligaciones de control en la Condicionalidad Reforzada y más de 22 bajo el paraguas de la Condicionalidad Social, segregados en los siguientes aspectos importantes: Agua Suelo Productos fitosanitarios Productos fertilizantes Cambio Climático Biodiversidad y paisaje Seguridad alimentaria Bienestar animal Condiciones laborales transparentes y previsibles Medidas para mejorar la seguridad y de la salud de los trabajadores Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en la utilización de los equipos de trabajo Cada año, se detallan y concretan todos los elementos de control en el Anexo de fichas técnicas del Plan Regional de Controles; siendo su estructura y relación originaria la siguiente: Estructura y relación originaria de elementos. (En descargas) Anexo de Fichas de elementos de control del Plan Regional de Controles Condicionalidad 2023. (En descargas) Condicionalidad social. (En descargas) 10- ¿Dónde y cómo puedo resolver mis dudas? De forma presencial, en cualquier oficina comarcal agraria, Delegación Provincial o Consejería, hay funcionarios a su disposición, o bien, con su técnico asesor de confianza o en su entidad agraria de gestión que le haya realizado la solicitud de ayudas PAC. https://www.castillalamancha.es/gobierno/agriaguaydesrur/directorio Adicionalmente, de forma no presencial, existen las siguientes opciones de consulta e información: En el “portal del ciudadano” (https://apliagri.castillalamancha.es/pac), apartado de “Atención al usuario” existe la opción URL de contacto. https://consultas-agri.jccm.es/consultasadmin/nuevaConsulta.action?grupo=5 Y por otro lado, el correo electrónico oficial del servicio responsable de la Condicionalidad en Castilla-La Mancha: condicionalidad@jccm.es 11- ¿Quieres más información complementaria e interesante? Puedes consultar diversa información de distintas fuentes, pero nosotros te recomendamos algunos de los canales oficiales o una recopilación de términos/definiciones: Glosario de términos relacionados con la Condicionalidad. (En descargas) Autoridad nacional encargada de la coordinación de los controles de Condicionalidad (FEGA): - Acceso general - Preguntas frecuentes Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Curso y material divulgativo sobre las intervenciones del Plan estratégico de la PAC: - Presentación - Vídeo
La normativa vigente en materia de Protección Jurídica del Menor establece como requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades debe acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Al objeto de dar cumplimiento a dicha exigencia, se ha publicado con fecha 14 de Noviembre de 2016 en el DOCM nº 221 la, Resolución, de 26/10/2016, de la Dirección Gerencia del SESCAM, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, tras la modificación realizada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha., Ámbito de aplicación, El certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales será exigible para los siguientes profesionales: a) Todos aquellos pertenecientes a categorías de, personal estatutario sanitario, , en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 55/2003, de 18 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como las desempeñadas por, personal funcionario y laboral, , con la excepción de los puestos adscritos a la Gerencia de Coordinación e Inspección. b) Los pertenecientes a las categorías de, celador y trabajador social, independientemente de su vinculación de empleo con el Sescam: estatutarios, funcionarios o laborales. c) Aquellos que presten sus servicios en las, unidades de Pediatría, de tratamiento de trastornos alimentarios y/o de salud mental infanto/juvenil, en las que se encuentre adscrito personal estatutario, funcionario o laboral (independientemente de su categoría profesional). Tendrán la obligación de presentar la certificación negativa los profesionales en servicio activo que no la hayan presentado y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la resolución. Está, asimismo, sujeto a la obligación de presentar la certificación negativa el, personal en formación por el sistema de residencia que presta servicios en unidades y centros sanitarios del SESCAM acreditados para la docencia, , en cualquiera de las especialidades en ciencias de la salud que aparecen relacionados en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero., Procedimiento para la obtención del certificado para el personal en servicio activo (OPCIONES), Los profesionales en servicio activo en el momento de la entrada en vigor de la Resolución, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la misma, deberán realizar alguna de las siguientes actuaciones:, AUTORIZAR al SESCAM, a través del E-PORTAL DEL PROFESIONAL,, para que compruebe y verifique los datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Para ello se habilitará un, trámite, en el E-Portal del Profesional denominado “, Autorización para solicitar certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, ”., En el caso de que el profesional afectado no autorice, la consulta de datos por parte del SESCAM, deberá, PRESENTAR EL CERTIFICADO, del Registro Central Delincuentes Sexuales, a través de las Unidades de Personal de su Gerencia en el plazo establecido., Plazo de presentación, Personal en servicio activo:, el plazo establecido para presentar la autorización o, en su defecto, el certificado es desde el, 1 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, , incluidos., Supuestos de nuevo acceso a través de procesos selectivos, de movilidad o formas de provisión:, se exigirá la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, con carácter previo, a la efectividad de la resolución, nombramiento o contratación de que se trate., Profesionales en formación por el sistema de residencia:, deberán aportar en el acto de, toma de posesión, de sus plazas certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
El Portal de Transparencia y Salud de Castilla-La Mancha es un espacio online abierto a los ciudadanos que responde al compromiso de garantizar la transparencia en lo que concierne a la asistencia sanitaria. Desde este momento podrá acceder fácilmente a nuevos contenidos útiles, a través de la portada principal de la página web de Sanidad Castilla-La Mancha.. En este espacio podrá consultar cómodamente toda la información relacionada con los tiempos de acceso y espera de determinados servicios sanitarios, así como la opinión de los pacientes, trámites online o cambio de domicilio de su tarjeta sanitaria, entre otros. Las administraciones articulamos así el derecho de acceso a la información pública generando total transparencia a la hora de explicar la gestión realizada, los resultados conseguidos y los recursos empleados para infundir confianza entre los ciudadanos. Trámites y Prestaciones Trámites y Prestaciones La Voz del Paciente Calendario vacunal Cambios Tarjeta Sanitaria
La información que aquí se facilita lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para la Administración. Oferta de Empleo Público 2022 para la estabilización de empleo temporal en ejecución de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre., ¿Cuáles son las modalidades de los procesos selectivos para la provisión de las plazas?, - Se convocan plazas por concurso-oposición. (Artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre). El concurso-oposición consiste en la celebración sucesiva de las fases de oposición y de concurso. La fase de oposición no tendrá carácter eliminatorio. - Se convocan plazas por concurso (disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre). En el concurso se valoran los méritos de las personas aspirantes. La valoración del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de forma que la valoración de los méritos por experiencia profesional constituirá el 60 por ciento de la puntuación total, suponiendo, por tanto, la valoración de los méritos correspondientes a otras actividades el 40 por ciento restante. ¿Se puede participar por ambos sistemas de provisión a la vez? Sí, tanto para la misma categoría como para categorías diferentes. No obstante, para la provisión de plazas por concurso-oposición, sólo se podrá participar, para cada categoría, a través de uno de los Sistemas de Acceso: libre o de personas con discapacidad. En esta oferta de empleo no hay plazas para el acceso por promoción interna. ¿Quién puede participar? Todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la Base 2 de las respectivas convocatorias., ¿Se necesita haber prestado un tiempo mínimo de servicios para poder participar?, No es requisito necesario haber prestado un tiempo mínimo de servicios en Instituciones Sanitarias. ¿Dónde puedo encontrar los temarios de las categorías a las que se accede por concurso-oposición? Visitando los siguientes enlaces:, TEMARIO OFERTA ESTABILIZACIÓN EMPLEO TEMPORAL, ¿Hasta qué día se computan los méritos en la fase de concurso? Hasta el último día del plazo del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo., REQUISITOS, Todavía no tengo la titulación requerida para participar en los procesos, pero la obtendré pronto, ¿podría presentarme? No, tal y como establecen las bases de la convocatoria, los requisitos necesarios para participar en los procesos selectivos deben poseerse a fecha del último día de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la fecha de toma de posesión como personal estatutario fijo. ¿Tengo que justificar y aportar documentos que acrediten que cumplo los requisitos para poder participar en el proceso selectivo? ¿Cuándo? El cumplimiento de requisitos NO debe acreditarse junto con la solicitud. Los requisitos generales de participación los tendrán que acreditar únicamente aquellos aspirantes que al finalizar hayan superado el proceso selectivo, y lo tendrán que hacer una vez hayan concluido las fases de oposición y concurso, de acuerdo con lo establecido en las respectivas bases de convocatoria. Para ello dispondrán de un plazo que se establecerá en la resolución que al efecto se publique en el DOCM. ¿Tengo que aportar algún certificado de título académico para justificar mi nivel de estudios? No. Para la realización de la inscripción en pruebas selectivas no es necesario que adjunte ningún certificado o título que acredite su nivel de estudios. ¿Se podrán presentar por el sistema de acceso de personas con discapacidad aquellas que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad? Sí, podrán presentarse; para ello deben poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Para su acreditación documental, también se está a lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. ¿Puedo solicitar la adaptación de tiempos y medios para realizar las pruebas selectivas con independencia de que me presente por el turno libre o de discapacidad? Sí, para aspirantes con discapacidad acreditada de un 33% o superior. Puede solicitar la adaptación de pruebas con independencia de que se presente a las pruebas por el turno de discapacidad o por el turno libre. En ambos casos, se deberá cumplimentar dicho apartado de la solicitud con los siguientes criterios: • Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas. • Ampliación del tiempo de duración de la prueba. • Aumento del tamaño de los caracteres del ejercicio escrito, por dificultad de visión. • Necesidad de intérprete, debido a sordera. • Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por ser invidente. • Otras, especificando cuáles. ¿Cuándo puedo solicitar la adaptación de tiempos y medios? Los aspirantes a las pruebas selectivas por concurso-oposición que deseen solicitar adaptación de tiempo y medios deberán indicarlo expresamente en el apartado habilitado al efecto en la solicitud. Además deberán presentar junto a la solicitud y en el mismo plazo, el Dictamen técnico Facultativo (DTF). La persona interesada deberá señalar en los apartados correspondientes de la solicitud, si el dictamen técnico facultativo obra en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En este caso, el grado de discapacidad y el dictamen técnico facultativo serán comprobados de oficio por el órgano gestor convocante, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo escaneado junto con la solicitud electrónica o presencial en los términos establecidos en la convocatoria. Cuando se haya reconocido en otra Comunidad Autónoma diferente, deberá aportarlo el interesado/a junto con la solicitud electrónica o presencial., CONVOCATORIA, No encuentro las bases de las convocatorias, ¿dónde puedo consultarlas? Puede consultar las bases de las convocatorias en el portal web del SESCAM en el siguiente enlace:, BASES CONVOCATORIAS OEP 2022, Desde el SESCAM se recomienda encarecidamente a todos los aspirantes, que lean con detenimiento las bases de los procesos selectivos, puesto que en ellas se encuentra toda la información necesaria para comprender el funcionamiento de los mismos. ¿Qué sucede si he marcado en la solicitud, "ME OPONGO"? Si marca las casillas de "ME OPONGO", imposibilita que el órgano gestor acceda a los datos que la Administración ya tiene sobre su persona a los efectos de verificar los que afectan a su identificación personal, titulación, condición de demandante de empleo, condición de discapacidad. ¿Es posible anular o modificar una solicitud registrada de forma electrónica? No. Una vez que la solicitud ha quedado registrada, ya no es posible ni su anulación, ni tampoco su modificación a través de la aplicación de Inscripción en pruebas selectivas. Cualquier corrección o modificación que se desee realizar una vez presentada la solicitud, deberá efectuarse en el plazo de presentación de las mismas. En el caso de que se quiera modificar alguno de los datos de la solicitud presentada, se deberá registrar una nueva solicitud o solicitar la corrección de los datos mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam, Avda. Río Guadiana, nº 4 CP 45071 de Toledo. En el caso de que decida registrar una nueva solicitud y de que la primera solicitud que llevó a efecto ya estuviese pagada, NO es necesario que vuelva a realizar de nuevo el procedimiento de pago. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que no conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos. ¿Cómo corrijo los errores materiales, de hecho o aritméticos comunicados en una solicitud que ya he presentado? Tendrá que comunicar al órgano gestor los datos correctos. Para ello, deberá presentar un escrito indicando: a) Nombre, apellidos, DNI. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. c) Hechos, razones y petición en que concreta, con toda claridad, su solicitud. • Expone: - Que el día XX/XX/XXXX, presenté una solicitud de inscripción por vía electrónica/presencial para el proceso selectivo de ingreso al Cuerpo... - Que en el modelo normalizado de solicitud ya presentado consta un error en el siguiente campo (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, etc.) - Que el dato correcto es el siguiente: X...... •Solicita: - Que se subsane dicho error. Lugar y fecha. Firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. Este escrito debe ir dirigido a la Direccion General de Recursos Humanos del Sescam, Avda. Río Guadiana, nº 4 CP 45071 de Toledo., SOLICITUD, Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática., Cumplimentación:, La solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en: - La página web del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:, SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN, - El enlace de trámites de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha., SEDE ELECTRÓNICA. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN, Quien desee participar en alguno de los procesos convocados deberá acceder a la solicitud mediante una aplicación ubicada en la dirección mencionada que le permitirá registrarse como usuario y obtener una contraseña. 1. Solicitud Telemática A través de la aplicación indicada, se cumplimentará la solicitud y se procederá, siguiendo las instrucciones que indique la propia aplicación, al registro electrónico de la misma, con la posibilidad de dos modalidades de pago de la tasa por derechos de examen: -, Pago electrónico:, En el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud y siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago electrónico de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas vaya indicando. -, Pago presencial en banco:, En cuyo caso la aplicación genera el modelo de pago 046 denominado: “Tasas, precios públicos y otros ingresos” para su impresión y posterior pago presencial en cualquiera de la Entidades colaboradoras que se incluyen en la página http://tributos.jccm.es/entidades.php . Si se opta por esta modalidad de pago, se deberá presentar el ejemplar para la administración debidamente validado por la entidad bancaria, mediante documento escaneado junto con la solicitud telemática, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación telemática se podrá adjuntar, en su caso, la documentación relativa a: - Acreditación del grado de discapacidad. - Dictamen técnico facultativo. - Documentación relativa a la justificación de la condición de demandante de empleo no ocupado (desempleado), grado de discapacidad y título de familia numerosa de categoría especial, si ha solicitado la exención del pago de la correspondiente tasa. El acceso a la solicitud telemática permitirá la descarga e impresión de un documento que contendrá los datos de la solicitud así como el número de registro correspondiente y de transacción telemática de pago, para el caso de que se abonen los derechos de examen de forma telemática; este documento servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación. 2) Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial. Quienes opten por la cumplimentación y presentación de la solicitud en papel, deben cumplimentar e imprimir por duplicado el documento de solicitud de participación que se encuentra disponible en la señalada aplicación para su posterior firma y presentación en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas, acompañándose, en su caso, la siguiente documentación:, TASA POR DERECHOS DE EXAMEN:, Documento 046 debidamente sellado por la Entidad Bancaria, acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen, o bien la documentación relativa a la justificación de la condición de demandante de empleo no ocupado (desempleado), grado de discapacidad y título de familia numerosa de categoría especial si ha solicitado la exención del pago de la correspondiente tasa. Asimismo y en su caso, deberá presentar:, DATOS DISCAPACIDAD, Acreditación del grado de discapacidad. Dictamen técnico facultativo. Si he cumplimentado y tramitado solicitudes de distintas categorías, ¿se atenderá a todas ellas? En este caso, todas las solicitudes serán válidas siempre y cuando cumplan con los requisitos que se indica en la convocatoria, pero no se garantiza que el personal aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas por posibles coincidencias en fechas. En todo caso, no será procedente la devolución de la tasa a aquellas personas aspirantes que hayan sido admitidas para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintas categorías o especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios., TASAS, No pagué la tasa por creer que cumplía alguna de las causas de exención y luego me he dado cuenta de que no era así, ¿puedo pagarla? El pago de la tasa deberá efectuarse, en todo caso, en el plazo de presentación de solicitudes de participación que establezca la convocatoria del proceso selectivo. La falta de pago en dicho plazo será causa de exclusión, no siendo posible su subsanación. ¿Quiénes están exentos del pago de la tasa? Estarán exentas del pago de las tasas por derechos de examen en los términos del artículo 368.4 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, las personas participantes que: a) Tengan la condición de demandante de empleo, no ocupado (desempleado), durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria del proceso selectivo. b) Acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa. c) Pertenezcan a familias numerosas de categoría especial Quienes pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento. Asimismo, las personas que presenten la solicitud y paguen la tasa por medios electrónicos se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa. ¿Quién tiene derecho a la devolución del importe de la tasa? Tendrán derecho a la devolución del importe de las tasas, según lo dispuesto en la norma que la regula, quienes resulten excluidos de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formulen la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas. He pagado las tasas de examen y no puedo presentarme, ¿cómo solicito la devolución? No existe derecho a la devolución de las tasas por ese supuesto, al haberse realizado el Hecho Imponible. Solamente se puede solicitar la devolución en el caso de que la persona opositora resulte excluida de su participación en las pruebas selectivas. ¿Qué es la relación provisional de admitidos y excluidos? ¿Dónde se publica? ¿Qué puedo hacer si aparezco como excluido? En estas relaciones provisionales aparecen las personas que han sido admitidas o, en su caso, excluidas del proceso selectivo por carecer de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria. A.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam publicará resolución el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por la que se aprueban los listados de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo convocado. En el listado de aspirantes excluidos constará la causa o causas de exclusión. El listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la web del Sescam, https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/atencion-al-profesiona... y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://www.jccm.es . Si se aparece en la relación provisional de excluidos, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para subsanar los defectos que motivaron la exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando el derecho a su admisión, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes será causa de exclusión, no siendo posible su subsanación. B.- Las subsanaciones, se podrán presentar: mediante registro electrónico o registro presencial, cumplimentando un impreso de subsanación, que estará disponible en la página web del Sescam ( https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/ ) y en el enlace de trámites de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( http:www.jccm.es ) y al que se accederá introduciendo el usuario y contraseña que utilizó para su registro en la aplicación y posterior obtención de la solicitud de participación. a), Registro Electrónico:, una vez hecha la subsanación y se haya indicado, en su caso, el tipo de documento que se adjuntará de forma electrónica para subsanar la misma, se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para proceder a su registro electrónico y generar el documento de subsanación del defecto de la causa de exclusión, que servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. b), Registro Presencial:, Una vez realizada la subsanación, se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para generar el documento. De esta manera, se creará un documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de dos copias «ejemplar para la Administración» y «ejemplar para el interesado”, que deberá firmar y aportar junto con la documentación, en su caso, que motive la subsanación del defecto de la causa de exclusión dentro del plazo antes indicado, presentándola en las oficinas de información y registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario/a de correos antes de ser certificadas. ¿Cómo sabré si he sido admitido/excluido de forma definitiva? Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha resolución por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas de la categoría convocada. Los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la web del Sescam, ( https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/ ), y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es ., ¿Qué documentación necesito acreditar para la realización de las pruebas selectivas?, El DNI o Pasaporte. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar documento equivalente en el país de origen expedido por la autoridad competente. No obstante, se recomienda conservar la copia de la solicitud y del documento de pago de la tasa por si fuera requerida su presentación en algún momento del desarrollo del proceso de selección., ¿Dónde se publica la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición?, La relación de los aspirantes que superen la fase de oposición, por orden de puntuación, se publicará en la web del Sescam, ( https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/ ) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es ., ¿Qué plazo tengo para presentar los méritos para la fase de concurso?, Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hayan superado, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar los méritos previstos en las respectivas convocatorias según la Categoría y, en su caso, Especialidad en la que se haya participado., ¿Dónde puedo consultar la Resolución Provisional de la valoración de la fase de Concurso?, En los mismos lugares establecidos en el punto 12. Publicada la resolución provisional de valoración de la fase de concurso, ¿qué plazo tengo para reclamar y cuál es el procedimiento? Contra la resolución que contenga la valoración provisional de los méritos, los aspirantes afectados podrán presentar ante el Tribunal calificador las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación. A estos efectos los Tribunales tendrán su sede en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Avda. Rio Guadiana, 4, CP 45071 de Toledo. ¿Cómo se estiman o desestiman las reclamaciones? Las reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación, por el Tribunal, en la web del Sescam, ( https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/ ), y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es . de la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada, que será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición., ¿Dónde puedo consultar la relación de aspirantes por orden de puntuación?, En los mismos lugares establecidos en el punto anterior., ¿Dónde se publicarán las plazas ofertadas y como se adjudicarán?, Por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam, que se publicará en la web del Sescam, ( https://sanidad.castillalamancha.es/profesionales/ ) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es , se aprobará la relación de plazas que se ofertan a los aspirantes y el procedimiento, para que éstos puedan efectuar su opción a plaza. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de la puntuación alcanzada. ¿Qué plazo tienen las personas que han aprobado para presentar la documentación exigida en la convocatoria? El que se establezca en la resolución por la que se aprueba la relación de plazas que se ofertan a los aspirantes. ¿Dónde se publican los nombramientos como personal estatutario? Adjudicadas las plazas y presentada la documentación pertinente, se acordará el nombramiento como personal estatutario fijo de los aspirantes aprobados, con indicación de la plaza adjudicada, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.